Similitudes y diferencias entre Asociación y Fundación  sin fines de Lucro y su proceso de creación en El Salvador

4 de diciembre de 2023

Similitudes y diferencias entre Asociación y Fundación  sin fines de Lucro y su proceso de creación en El Salvador

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El punto de partida de las instituciones sin fines de lucro en América Latina, lo podemos situar en la década de los años 50, ante la creciente necesidad de desarrollo de los países subdesarrollados y es ahí donde, en medio de grandes cambios sociales, políticos y culturales, surge la necesidad de contribuir de manera organizada en el desarrollo económico y social de las naciones.

En Centroamérica la llegada de estas figuras, se encuentra relacionada a la integración del Mercado Común Centroamericano, una década después, es decir en los años 60 y el momento más representativo fue durante la crisis en 1969, a raíz de la guerra El Salvador-Honduras.

En la actualidad, estas instituciones típicamente trabajan con programas de ayuda humanitaria y apoyo a la población de escasos recursos en la mayor parte de países, se encuentran además ajustando su accionar a los fenómenos de la actualidad, al igual que todas las figuras y procesos existentes, tienen que reinventarse para poder sobrevivir.

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Toda Organización Sin Fines de Lucro, esta orientada hacia el desarrollo y la satisfacción de necesidades ya sea físicas/materiales, económicas y/o intelectuales, a través de la realización de actividades de carácter económico-social, dotadas de controles adecuados que permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones y que reporte una evidente satisfacción de alguna necesidad en particular.

Tanto las Asociaciones como las Fundaciones, comparten esa característica, que dentro de sus finalidades no se encuentra la obtención de un lucro por sus actividades y su diferencia radica en la finalidad de la actividad a realizar.

Por ejemplo, existen actividades relacionadas con la ayuda social o con las relaciones públicas, llevadas a cabo por fundaciones y por otro lado existen actividades para la organización y la gestión de planes comunitarios, realizadas por asociaciones.

ASOCIACIÓN

Las Asociaciones, son personas jurídicas de derecho privado, una agrupación de personas, con particularidades afines.

Una asociación involucra una cierta cantidad de individuos, los cuales comparten intereses o profesiones, por ejemplo, existen asociaciones de abogados, de médicos, de estudiantes o vecinos de una comunidad.

Las asociaciones funcionan como un ente protector de las personas involucradas, tienen normativas sustentadas jurídicamente, son presididas de forma electoral y generalmente quienes las lideran son quienes tienen mayor trayectoria o se perfilan como líderes por algún motivo específico dentro de dicha comunidad, o dentro del rubro en el que se formará la asociación. Por ejemplo: si se trata de una asociación de vecinos, serán quienes más tiempo tienen de pertenecer a la comunidad; si es de estudiantes, serán los jóvenes con mejores perfiles y notas dentro de la facultad y si es de un gremio profesional, se elegirá a los integrantes que gocen de mayor prestigio o méritos.

FUNDACIÓN

Las Fundaciones, son entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio, destinado a una utilidad específica. Es una entidad en la que se participa de forma voluntaria, son creadas por la unión de personas, interesadas en la ayuda y gestión social con un fin específico. A diferencia de las asociaciones, las personas que la integran pueden ser originarias de distintos gremios, comunidades, clases sociales, países, etcétera.

No hay límite para la temática de las fundaciones, ya que pueden estar dirigidas por ejemplo hacia la formación de jóvenes, la repartición de alimentos, cuidado de ancianos, promover ayuda para temas específicos de salud, tutoría en temas financieros, apoyo con temas migratorios, entre otros.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN Y FUNDACIÓN

  • Las asociaciones agrupan a personas con características afines/Las fundaciones permiten que participen individuos de diversas clases.
  • Las asociaciones cuentan son su Junta Directiva, la cual es seleccionada de forma electoral por todos los involucrados/ Las fundaciones son presididas por una Junta Directiva que se elige de acuerdo a lo estipulado en sus estatutos
  • Las asociaciones surgen debido a la necesidad de reunirse para debatir temas y obtener resultados. Ejemplo: una reunión con la asociación de vecinos/Las fundaciones trabajan y encuentran su finalidad en la ayuda social.
MARCO LEGAL

Las instituciones sin fines de lucro en El Salvador, están regidas principalmente por el Código Civil que data del año 1860, en el cual son reconocidas como personas jurídicas y es en su Art. 540, que da vida a las personas jurídicas, refiriéndose también como tales, a las personas privadas de carácter no lucrativo.

Así mismo, en la Constitución de la República, en el Art. 7, incisos primero y segundo, se establece “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito” y es así, que le nace al Estado, la obligatoriedad de garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociarse libremente.

Por otro lado, la Ley especial que regula estas instituciones es la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, creada en el año mil novecientos noventa y seis, por medio del decreto número 894 y tiene como objetivo establecer un régimen jurídico especial, que se aplique a tales organizaciones.

Esta ley fue creada con el objeto de fomentar la participación civil de forma ordena y que el Estado pueda velar por la transparencia de los fondos que manejen estas entidades y también dispone lo referente a la creación de un Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a fin de contar con un instrumento de control en la creación, organización y dirección, que brinde seguridad jurídica a dichas personas, a sus miembros y a terceros.

Según el Art. 9 de la Ley en comento, se entenderá que una Asociación o Fundación es sin fines de lucro, cuando ésta no persiga por medio de sus actividades el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores. En consecuencia, debe entenderse que no se distribuirán beneficios, remanentes o utilidades entre aquellos, ni se dispondrá la distribución del patrimonio de la entidad al ocurrir la disolución o liquidación de la misma.

Esta ley y su reglamento son las normativas más importantes para las instituciones objeto de este estudio, ya que en ellas se establecen las principales obligaciones, tales como: a) Requisitos para la constitución y operación de estas entidades, b)   Procedimientos para la modificación de sus estatutos, c) Cumplimiento de obligaciones formales tales como: la inscripción de sus Estados Financieros en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, d) Legalización de sus libros contables y registros, credenciales y nombramientos de sus órganos directivos, la autorización de sus sistemas contables, las normas técnicas para llevar sus registros contables y correspondencia, entre otros

PROCESO DE CREACIÓN

Tal como se advierte del párrafo anterior, establecer una Organización Sin Fines de Lucro (ONG) en El Salvador implica seguir una serie de pasos fundamentales y cumplir con requisitos específicos. La creación de estas entidades, que desempeñan un papel crucial en el desarrollo social y comunitario, requiere una comprensión clara de los procedimientos legales y administrativos necesarios para su registro en El Salvador.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO Y LOGRAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, EN EL SALVADOR:

  1. Redacción y aprobación de estatutos.
  2. Otorgamiento de la escritura de constitución.
  3. Creación de una nómina de miembros y elección de la primera junta directiva.
  4. Preparación de libros contables, de registro de actas y registro de miembros, para su legalización.
  5. Solicitud dirigida al Ministerio de Gobernación, firmada por el presidente de la asociación o fundación.
  6. Dos testimonios de la escritura matriz de constitución, junto con tres copias.
  7. Tres copias de los estatutos.
  8. Constancia de la nómina de los integrantes de la entidad, con documentos de identificación.
  9. Certificación del acta de elección de la junta directiva.
  10. Presentación de libros de actas de asamblea, registro de miembros y libros contables.
RÉGIMEN TRIBUTARIO

Según el artículo 6 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, dichas entidades están sujetas a las mismas obligaciones tributarias que establecen las leyes para cualquier persona natural o jurídica, en cuanto no esté expresamente reconocido en la ley algún tratamiento especial, es decir que, para ser beneficiarias de algún régimen fiscal o estatus tributario privilegiado, debe ser expresamente nominado en la ley.

No obstante lo anterior, hay un estatus reconocido por el Ministerio del Interior, que las sitúa en un contexto jurídico especial, diferente a las personas que desarrollan actividades con la intención de lucro y si por su actividad o rubro, maneja fondos provenientes del Estado, estarán fiscalizadas por el Ministerio de Hacienda y la Corte de Cuentas (Art. 42 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro).

En relación con el régimen tributario al que están sujetas estas organizaciones, hay que mencionar entre las leyes más importantes que integran la regulación aplicable:

  • La Ley de Impuesto sobre la Renta,
  • La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
  • El Código Tributario y
  • Las leyes Tributarias Municipales.
 

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En su Art. 1 se establece como hecho generador la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate y es lo que genera la obligación de pago del impuesto establecido en la Ley.

Por otro lado, tenemos la obligación como agente de retención, de conformidad al artículo 154 del Código Tributario, el cual establece “Es agente de retención todo sujeto obligado por este Código a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto, así como también aquellos que designa como tales la Administración Tributaria”.

Esta disposición se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son: a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre sus operaciones (retenciones y pago a cuenta), b) Retención de las rentas que pague o acredite a otros sujetos, c) Presentación anual de los informes de retenciones y d) Presentación de la declaración anual de liquidación del impuesto.

De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago de dicho impuesto las denominadas “corporaciones y fundaciones de derecho y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública”, esto es una declaración especial que debe realizarse mediante calificación previa de la Dirección General de Impuestos Internos y es un reconocimiento a su labor social, que le devuelve como retribución en forma de beneficio fiscal.

La Dirección General de Impuestos Internos califica como excluidos del pago del impuesto sobre la renta a todas las corporaciones y fundaciones, que además de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumplan con los requisitos legales establecidos en el artículo 7 del Reglamento, la referida exclusión es por períodos de doce meses, que debe coincidir con el ejercicio impositivo que establece la letra a) del artículo 13 de la aludida Ley y se entenderá renovada automáticamente mientras la Dirección General de Impuestos Internos no comunique su revocatoria.

Es importante aclarar que el beneficio de la exención fiscal, como sujeto pasivo del impuesto no exime de la obligación formal de presentar anualmente las correspondientes liquidaciones del impuesto aludido, tal como lo establece el artículo 100 del Código Tributario, relacionado al artículo 146 del mismo cuerpo de ley.

Otro dato importante es que, estas organizaciones deben informar a la Dirección General de Impuestos Internos de toda donación que se les efectúe, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y número de identificación tributaria del donante y el monto de ésta.

Por otro lado, están obligadas además a presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos, mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración Tributaria. La inobservancia a las referidas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que conforme el Código Tributario correspondan, que entre otras disposiciones contempla que el representante o titular de la entidad será solidariamente responsable con el sujeto pasivo-donante, además como consecuencia puede darse la revocatoria de la resolución de exclusión de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y también auditorias y/o fiscalización por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.

  1. LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En su artículo 1 y 2, establece que dicho impuesto procederá y se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y consumo de los bienes muebles corporales, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. Este impuesto se aplicará sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia, comercialización, importación e internación de bienes y la prestación, importación e internación de ciertos servicios. En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes corporales provenientes de: Transferencias efectuadas en pública subasta, adjudicaciones en pago o remate de bienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto.
Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que realizan algunas de estas operaciones, como: comisiones de otorgamiento, contrataciones de préstamos y como exentos de intereses normales y penales por consignación, se convierten en sujetos de esta Ley y están obligados a cumplir con obligaciones formales como: a) Presentación de declaraciones mensuales sobre operaciones (gravadas y exentas) y b) Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros. En lo que se refiere a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentra que las personas jurídicas asociativas (corporaciones, fundaciones, asociaciones con interés particular), los fideicomisos, las asociaciones, cooperativas deben atender a lo regulado en la referida Ley siempre que se cumpla el hecho generador del impuesto, es decir, la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales (Art. 4 de la referida Ley).

En el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios excluye de la calidad de contribuyente los siguientes rubros: servicios de salud, de arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a vivienda para habitación, de espectáculos públicos, culturales, educacionales y de enseñanza, operaciones de depósito de otras formas de capacitación y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otros. La calificación como tal, se obtiene de la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la calificación de asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro de acuerdo al Art. 46 de la referida ley.

  1. LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL. En relación con la referida Ley, las personas naturales y jurídicas, de hecho, son sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, en consecuencia, las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en un determinado municipio del país. En el caso concreto de los impuestos municipales no existe exclusión alguna para el pago de tales impuestos.
  2. CÓDIGO TRIBUTARIO. En su Art. 1, establece como finalidad “El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria”, teniendo como ámbito de aplicación, de acuerdo al Art. 2 “Las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales”.
Este cuerpo de Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por consiguiente, se convierten en sujetos obligados a cumplir con las obligaciones formales como son: a) Informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el registro, b) Declarar los tributos dentro del plazo estipulado y c) Presentar declaración e informe fiscal.
  1. INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA. El Art. 32 número 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta representa un incentivo fiscal respecto de las donaciones destinadas a las entidades de utilidad pública, señalando en lo pertinente “Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes: … 4. Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley”. Estableciendo el legislador en la referida disposición, que para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, además de cumplir con los requisitos generales que la ley señala, se requerirá que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de la referida ley.
Es así como, a través del presente artículo hemos tratado de trasladar información importante referente a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, que nos permita entenderlas mejor, conocer su aporte como vehículos de actividad social y que al entenderlas mejor, se promueva su uso, aprovechamiento de sus beneficios y se logre así, más impacto en la sociedad.

 

Nathania García-Prieto

Chief Growth Officer

Similitudes y diferencias entre Asociación y Fundación  sin fines de Lucro y su proceso de creación en El Salvador

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