Novedades en obligaciones de NIS 2
Nota informativa del área de Protección de Datos de ECIJA Madrid.Al día siguiente de la plena aplicación de NIS 2, la Comisión Europea ha publicado un Reglamento de Ejecución en el que se definen cuestiones relativas a la clasificación de incidentes de seguridad y medidas de seguridad referidas a la gestión de riesgos.
Lo que necesitas saber:
- El Reglamento de Ejecución define cuestiones relativas a la clasificación de incidentes de seguridad y medidas de seguridad referidas a la gestión de riesgos.
- Este reglamento define su alcance para varios proveedores de servicios, incluyendo servicios de confianza, computación en nube, centros de datos, redes de distribución de contenidos, servicios gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda en línea y plataformas de servicios de redes sociales.
- Se definen los criterios para determinar qué se entenderá por incidente significativo y recurrente.
- Se incluyen medidas de seguridad detalladas para la gestión del riesgo, como la política de seguridad y de gestión de riesgos de seguridad, la política de continuidad de negocio y gestión de crisis, y la política de criptografía.
- Aplicación del Reglamento de Ejecución
- Proveedores de servicios de DNS.
- Registros de nombres de dominio de primer nivel.
- Proveedores de servicios de computación en nube.
- Proveedores de servicios de centros de datos.
- Proveedores de redes de distribución de contenidos.
- Proveedores de servicios gestionados.
- Proveedores de servicios gestionados de seguridad.
- Proveedores de mercados en línea.
- Motores de búsqueda en línea y de plataformas de servicios de redes sociales.
- Proveedores de servicios de confianza.
No obstante, lo anterior, debido a la falta de una concreción mayor de las medidas de la Directiva NIS 2, este Reglamento de Ejecución puede servir como guía, para otros sujetos obligados.
El Reglamento de Ejecución se publicará en el Diario Oficial oportunamente y entrará en vigor veinte días después.
- Incidentes significativos y recurrentes
En este sentido, se entenderá como incidente significativo cuando uno o más de estos criterios sean cumplidos:
- El incidente ha causado o puede causar un perjuicio económico superior a 500 000 euros o al 5 % del volumen de negocios anual total (la cantidad que sea menor).
- El incidente ha causado o puede causar la exfiltración de secretos comerciales.
- El incidente ha causado o puede causar la muerte de personas.
- El incidente ha causado o puede causar daños considerables a la salud de personas.
- Se ha producido un acceso exitoso, presuntamente malintencionado y no autorizado a la red y a los sistemas de información, capaz de causar graves perturbaciones operativas.
- Se trata de un incidente recurrente.
No se considerarán incidentes significativos las interrupciones programadas del servicio ni las consecuencias previstas de las operaciones de mantenimiento programado realizadas por las entidades pertinentes o en su nombre.
Con respecto a los incidentes recurrentes, se considerarán colectivamente como un incidente significativo cuando cumplan todos los criterios siguientes:
- Que hayan ocurrido al menos dos veces en un plazo de 6 meses.
- Que tengan la misma causa raíz aparente.
- Que cumplan colectivamente los criterios establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3.
- Medidas de seguridad para la gestión del riesgo
Descarga el PDF completo más abajo.
Link a la infografía enfocado al sector de Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza.