La ASD no sólo regula las plataformas: regula cómo circula la confianza en la economía digital
Durante algún tiempo, el debate en torno a la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) se presentó de una forma relativamente sencilla: sería otra pieza más de la legislación europea dirigida a las grandes plataformas tecnológicas internacionales. La percepción era que esta legislación interesaría especialmente a operadores como Google, Meta, Amazon o TikTok, empresas cuya escala e influencia justificarían naturalmente una mayor atención reguladora. Aunque esta lectura contiene parte de verdad, es insuficiente.
El DSA fue concebido para disciplinar determinadas funciones que se llevan a cabo en el mercado digital. Esto significa que el elemento decisivo no es siempre el tamaño del operador, sino el papel que desempeña en la intermediación digital entre usuarios, proveedores de servicios, vendedores y consumidores, que es precisamente la razón por la que muchas pequeñas y medianas empresas portuguesas pueden estar más cerca del ámbito de aplicación de la ASD de lo que creen.
Durante años, varias empresas han desarrollado modelos de negocio digitales sin identificarse como plataformas, como las empresas turísticas, las tecnológicas, los operadores de comercio electrónico o los proveedores de servicios especializados. Sin embargo, si nos fijamos en su forma de operar, vemos que la mayoría de estas entidades crean plataformas digitales en las que terceros dependen de su infraestructura para llegar al usuario final. Es el caso de los mercados, las plataformas de reservas, los sitios web de experiencias turísticas, las aplicaciones que ponen en contacto a profesionales con clientes o los modelos basados en las reseñas públicas y la reputación en línea. Puede que estas empresas nunca se presenten como plataformas, pero funcionan económicamente como tales. Y es esta realidad funcional la que la ASD tiende a observar.
Durante mucho tiempo, la regulación se centró principalmente en dos grandes temas: los contenidos ilegales y la protección de los datos personales. Estos temas siguen siendo relevantes, pero el ASD añade una tercera dimensión: la forma en que se organizan los mercados digitales y cómo se construye la confianza en ellos.
Esto significa que cuestiones como la legalidad de los contenidos o la existencia de consentimiento para el tratamiento de datos ya no son sólo relevantes. Preguntas que hasta hace poco no se planteaban, como "¿Por qué un determinado proveedor es el primero? ¿Es legítimo el proveedor? ¿Ha sido verificado? ¿Existen mecanismos accesibles para denunciar el fraude? ¿Se puede suspender una cuenta sin criterios claros?". Y con ello, nos damos cuenta de que todas estas preguntas están relacionadas con un elemento esencial de la economía digital: la confianza.
Cuando se pone en peligro esa confianza, el problema no es sólo de reputación. Puede convertirse en legal, reglamentario y económico. Por eso, para muchas PYME, el riesgo rara vez empieza con una multa.
Otro punto que a menudo se malinterpreta es la relación entre la DSA y el GDPR. Todavía existe la tendencia a tratar ambos regímenes como universos separados. En la práctica, a menudo se cruzan. Si una plataforma promociona a un proveedor concreto porque ha pagado por destacar, la cuestión principal será la transparencia comercial y cómo se presenta esa promoción al usuario. Si, por el contrario, esa prominencia es el resultado de una segmentación basada en el comportamiento en línea del usuario, su ubicación, su historial de búsqueda o sus preferencias inferidas, entonces entran en juego al mismo tiempo cuestiones de protección de datos personales. Lo que parece ser sólo una campaña comercial puede implicar publicidad digital, clasificación, elaboración de perfiles y deberes de información.
Cuando el ASD entra realmente en el radar de una empresa, el principal cambio no es burocrático. Las decisiones que antes se tomaban caso por caso empiezan a requerir criterios coherentes. Hay que dotar de estructura a procesos que existían de manera informal. Los términos y condiciones ya no pueden ser textos genéricos sacados de plantillas y deben reflejar la operación real. La publicidad debe ser claramente identificable. La lógica de resaltar u ordenar se vuelve delicada. Los mecanismos de reclamación y respuesta ya no son accesorios.
Con la aprobación de la Ley nº 12-A/2026 de 15 de abril, Portugal reforzó el marco nacional de aplicación del ASD, lo que demuestra que la cuestión ya no pertenece sólo al nivel abstracto de la legislación europea. Ahora es una parte concreta del entorno normativo en el que operan y crecen las empresas portuguesas. Por lo tanto, el ASD no debe considerarse como una obligación reglamentaria europea más. Debe leerse como parte de un cambio más amplio: la transición de una economía digital basada en el crecimiento rápido y en normas implícitas a una economía digital en la que la confianza debe ser justificable, transparente y auditable.
