LATEST NEWS: Prescripción de la responsabilidad de administradores y directivos: lecciones para las operaciones de fusiones y adquisiciones

Artículos27 de febrero de 2026

Plazo de prescripción de la responsabilidad civil de gerentes y directores


Los miembros del consejo de administración de una sociedad mercantil son responsables ante los accionistas por los daños que les hayan causado en el ejercicio de sus funciones.

Los derechos de los accionistas contra los gerentes y directores prescriben en un plazo de cinco años. Este plazo corre a partir del momento en que se cometió la conducta en cuestión o, si se ocultó, a partir del momento en que se reveló (artículo 174 del Código de Sociedades Comerciales -"CSC").

Este plazo es más corto que el plazo general de veinte años por razones de seguridad jurídica. Sin embargo, cuando la conducta se oculta deliberadamente, el plazo sólo empieza a contar a partir del momento en que el titular del derecho tiene conocimiento efectivo de la misma.

Este plazo se aplica tanto a la responsabilidad civil de los directivos y administradores frente a los accionistas como a su despido con causa justificada.


Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 27 de enero de 2026


En el caso núm. 1197/23.7T8AMT.P1.S1, los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada solicitaron la destitución del gerente de la sociedad por justa causa.

El Tribunal Supremo de Justicia ("STJ"), en su sentencia de 27 de enero de 2026, decidió que el plazo del artículo 174 del CSC ya había transcurrido, porque un socio anterior (al que sucedieron los demandantes) había tenido conocimiento de la conducta en la que se basaba la demanda en una fecha que precedía en más de cinco años a la presentación de la acción.

Por lo tanto, concluyó que, aunque los demandantes habían tenido conocimiento de la conducta menos de cinco años antes y la conducta del directivo era, en términos abstractos, lo suficientemente grave como para justificar el despido por justa causa, los socios ya no podían utilizar este recurso porque había transcurrido el plazo de cinco años.

En otras palabras, para el TSJ, la fecha en la que los nuevos accionistas tuvieron conocimiento de la conducta era irrelevante ya que, cuando adquirieron las acciones, las adquirieron en las condiciones jurídicas en las que se encontraban, incluso con el plazo de prescripción de los derechos de la sociedad contra el directivo en curso.


Repercusiones en las operaciones de fusión y adquisición


Esta interpretación tiene importantes consecuencias para las operaciones de fusiones y adquisiciones, ya que, por un lado, impone a los compradores el deber de investigar, antes de la adquisición, cualquier conducta de los directivos o administradores que pudiera dar lugar a acciones de responsabilidad o despido, así como el momento en que los anteriores socios tuvieron conocimiento de la misma.

Por otro lado, también deben salvaguardarse contractualmente contra estas situaciones, lo que pueden hacer, a modo de ejemplo, de las siguientes maneras:


a) La inclusión de declaraciones y garantías específicas relativas a las cuestiones anteriores, a saber, que los vendedores (i) no tienen conocimiento de ninguna conducta de los gerentes o directores que pudiera dar lugar a acciones de responsabilidad o despido por justa causa; y (ii) que no hay acciones legales pendientes contra los gerentes o directores, lo que debería combinarse con periodos de responsabilidad y otros términos y condiciones apropiados.

b) La inclusión de una cláusula de indemnización, según la cual los vendedores están obligados a indemnizar a los compradores por todas las conductas de los directivos o administradores potencialmente generadoras de responsabilidad civil anteriores a la fecha de la transacción, con independencia de que (i) sean o no conocidas por el vendedor; y (ii) haya transcurrido el plazo de prescripción.


En resumen, esta interpretación del TSJ refuerza la necesidad de un apoyo y una preparación jurídicos más rigurosos en las operaciones de fusión y adquisición, tanto durante la fase de diligencia debida como durante las negociaciones contractuales, para que los compradores puedan proteger sus intereses y asegurarse de que disponen de los medios de protección legalmente establecidos contra una gestión perjudicial o, en caso de imposibilidad, transferir este riesgo a los vendedores.

Dos personas se estrechan la mano en un entorno de oficina.

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