LATEST NEWS: Entre dos seguros, un derecho: indemnización íntegra para el perjudicado
Los accidentes laborales que también son accidentes de tráfico siguen planteando una cuestión práctica central: ¿es posible combinar el seguro de accidentes laborales y las indemnizaciones del seguro del automóvil?
La respuesta, que va ganando terreno en los tribunales, es clara: no existe "lo mismo dos veces", pero sí la complementariedad para lograr la reparación íntegra del daño, y esta aclaración es decisiva para reclamantes y aseguradoras.
El sistema de accidentes de trabajo (Ley nº 98/2009, LAT) estipula que cuando el accidente de tráfico ha sido causado por un tercero, el perjudicado puede reclamar a éste, en los términos generales de la responsabilidad civil, lo que el sistema laboral no cubre -como ocurre, por ejemplo, con los daños no patrimoniales, que se indemnizan en la responsabilidad civil automovilística- y luego asegurarse de que las cuentas se saldan entre las aseguradoras responsables.
En la práctica, esto evita el doble pago por el mismo daño, pero no impide que se añadan distintos plazos para compensar diferentes daños. Esta es la lógica del artículo 17 de la LAT y su articulación con el seguro obligatorio de automóviles (Decreto-Ley 291/2007).
Los tribunales superiores han reiterado que las prestaciones laborales, destinadas a paliar la pérdida de capacidad de ganancia, no exoneran al responsable civil, en la mayoría de los casos la compañía aseguradora del automóvil, del pago de los daños indemnizables en concepto de responsabilidad civil.
Lo cierto es que siempre que existan "planos" de daños que no se solapen, las indemnizaciones pueden coexistir sin enriquecer ilegítimamente al perjudicado.
La aseguradora del automóvil no puede negarse a pagar alegando que el perjudicado ya ha recibido una indemnización como consecuencia del accidente laboral, ya que se trata de ámbitos de indemnización diferentes y sólo debe deducirse la cantidad que cubra realmente el mismo daño.
A nivel práctico, lo que sucede a menudo es que, ante situaciones de esta naturaleza, las aseguradoras de automóviles tienden a asumir inmediatamente que los llamados "daños biológicos" ya han sido indemnizados en su totalidad en el caso del accidente laboral, denegando cualquier pago adicional.
proceso, rechazando cualquier pago ulterior. Esta postura, aunque común, no se corresponde con el marco jurídico aplicable.
Lo esencial es entender de una vez por todas la autonomía del llamado "daño biológico" como daño a la integridad físico-psíquica que se traduce en una limitación funcional y repercute en la capacidad de ganancia, pero también en una mayor penosidad y esfuerzo en las actividades de ocio y en la vida familiar y privada, es decir, en la vida extra laboral del lesionado.
La aseguradora de accidentes de trabajo abona las prestaciones legalmente establecidas, como la asistencia médica y las indemnizaciones o pensiones por incapacidad temporal o permanente y, en caso de fallecimiento, las prestaciones debidas, que se centran en la pérdida de capacidad laboral y de ingresos. El asegurador del automóvil, por su parte, debe reembolsar, en términos generales, todo lo que no esté incluido en el mismo, en particular los daños no patrimoniales y otros daños patrimoniales que no estén cubiertos en su totalidad, incluido el aspecto extralaboral de los daños biológicos y cualquier pérdida de ingresos diferenciales.
El riesgo es claro: un demandante que desconozca que la indemnización puede ser complementaria -y no necesariamente exclusiva- puede aceptar esta negativa sin rechistar y verse así privado de una indemnización íntegra por los daños realmente sufridos.
La ley garantiza al perjudicado el acceso a una indemnización íntegra, que cubra todos los daños efectivamente sufridos, independientemente del origen de las prestaciones.
Las aseguradoras de automóviles no pueden eludir sus responsabilidades alegando que el seguro de accidentes de trabajo ya ha intervenido, cuando se trata de daños diferentes o que no han sido indemnizados íntegramente. Por tanto, corresponde a la parte perjudicada, que merece una indemnización completa y global, exigir lo que se le debe.
