Inteligencia artificial: los nuevos requisitos de transparencia entrarán en vigor el 2 de agosto
A partir del 2 de agosto de 2026, entrarán en vigor las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 —la Ley de IA—. Estas normas imponen obligaciones específicas a los proveedores y a los usuarios profesionales de sistemas de inteligencia artificial que operan en el mercado europeo.
Para facilitar la aplicación práctica de estas obligaciones, la Comisión Europea publicó, en julio de 2026, las Directrices sobre las obligaciones de transparencia y el Código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA —dos instrumentos que aclaran qué se exige realmente a las organizaciones—.
Ahora queda más claro que toda persona que utilice o ponga a disposición sistemas de inteligencia artificial debe garantizar la transparencia frente a los usuarios y al público en general.
A continuación explicamos qué está cambiando.
¿Qué está cambiando?
¿A quiénes afecta?
- Proveedores: organizaciones que desarrollan o comercializan sistemas de IA, o los ponen en servicio, dentro de la Unión Europea.
- Usuarios profesionales (responsables de la puesta en servicio): organizaciones que utilizan sistemas de IA bajo su autoridad en el marco de sus actividades profesionales (excluido el uso personal de carácter no profesional).
¿Cuándo es obligatorio informar al usuario de que está interactuando con un sistema de IA?
- Los proveedores de sistemas de IA diseñados para interactuar directamente con las personas —como los chatbots, los asistentes virtuales o los avatares— deben garantizar que se informe al usuario de que está interactuando con un sistema de IA.
- Solo se podrá prescindir de esta obligación cuando resulte evidente, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de uso.
¿Cuándo debe identificarse el contenido generado por IA?
- Los proveedores de sistemas de IA que generen contenido sintético —incluidos textos, imágenes, audio o vídeo— deben garantizar que dicho contenido se etiquete en un formato legible por máquina de manera eficaz, interoperable, sólida y fiable, en la medida en que ello sea técnicamente viable.
- Los usuarios profesionales de sistemas que generen texto publicado con el objetivo de informar al público sobre asuntos de interés público deben revelar que el contenido ha sido generado o manipulado por IA, salvo que dicho contenido haya sido sometido a revisión humana o a control editorial y exista una persona física o jurídica con responsabilidad editorial sobre la publicación.
¿Cuáles son las normas relativas a los «deepfakes»?
- Cualquier persona que utilice sistemas de IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que constituyan «deepfakes» estará obligada a indicar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
- La Ley de IA prevé excepciones limitadas, en particular para contextos artísticos o de ficción.
Obligaciones adicionales para los usuarios profesionales (operadores)
- Cualquier persona que utilice sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deberá informar a las personas que se vean expuestas al funcionamiento de dichos sistemas.
Aclaraciones clave de las Directrices y el Código de buenas prácticas
- Las Directrices publicadas por la Comisión Europea el 20 de julio de 2026 definen el alcance de las obligaciones y ofrecen orientación práctica a los proveedores, los usuarios profesionales y las autoridades competentes.
- El Código de buenas prácticas es un instrumento voluntario que facilita el cumplimiento de las obligaciones relativas al señalamiento y el etiquetado de contenidos generados por IA. Quienes se adhieran al Código de buenas prácticas podrán utilizarlo para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 50, mientras que quienes opten por otras medidas deberán demostrar que estas son igualmente adecuadas.
- El anexo I del Código de buenas prácticas incluye un conjunto detres iconosde la UE que los usuarios profesionales (distribuidores) pueden utilizar libremente para etiquetar contenidos generados o manipulados por IA, de conformidad con el artículo 50, apartado 4, de la Ley de IA.
- Estos iconos forman parte integrante de la sección 2 del Código de buenas prácticas y han sido validados mediante pruebas empíricas con usuarios en varios Estados miembros; su finalidad es ayudar a las personas a reconocer, de forma clara y distintiva, que un contenido ha sido generado o manipulado artificialmente mediante IA.
- Cada icono está disponible en cuatro variantes (negro, blanco, negro con un 50 % de transparencia y blanco con un 50 % de transparencia), en formatos SVG y PNG, y su uso es gratuito.
- Los tres iconos que figuran en el anexo I del Código de prácticas son los siguientes:
| Icono | Cuándo utilizarlo | Finalidad |
Icono básico (contiene únicamente el acrónimo «IA» en mayúsculas):
| Cuando se haya utilizado la IA en la creación de contenidos «deepfake» (imágenes, audio, vídeo) o de texto publicado sobre asuntos de interés público, o cuando se haya implementadouna etiqueta de texto personalizada ouna segunda capainteractiva. | Sirve como marcador de uso general, que indica la participación de la IA en la creación o manipulación del contenido. Las pruebas con usuarios han demostrado que su eficacia mejora significativamente cuando va acompañado de una etiqueta de texto (por ejemplo,«modificado»). |
Icono de contenidogenerado íntegramente por IA (icono para contenido generado íntegramente por IA —incluye el texto «GENERADO POR IA»):
| Cuando el contenido o el texto deepfake ha sido generado íntegramente por IA, sin elementos creados por humanos ni control editorial humano (más allá de las instrucciones). | Para alertar al público de que el contenido ha sido creado de forma autónoma por un sistema de IA, sin intervención humana sustancial. Ejemplos: vídeos deepfake generados íntegramente por IA, resúmenes de noticias generados por IA y música o contenido visual totalmente sintético. |
Icono «Modificado parcialmente por IA» (icono para contenidos modificados parcialmente por IA —incluye el texto «MODIFICADO POR IA»):
| Cuando un contenido preexistente, creado por personas, ha sido modificado parcialmente mediante IA, transformándolo en un «deepfake» o en texto sobre asuntos de interés público. | Indique que el contenido original creado por personas ha sido alterado por la IA de tal forma que afecta a su significado, precisión o tono. Ejemplos: una fotografía modificada alterando el rostro del sujeto o añadiendo contenido. |
- La sección 1 del Código de buenas prácticas establece los compromisos de los proveedores en relación con el etiquetado y la detección de contenidos generados o manipulados. La sección 2 establece los compromisos de los usuarios profesionales en relación con el etiquetado de deepfakes y de textos generados por IA de relevancia pública.
- En lo que respecta al proceso de adhesión al Código de buenas prácticas, este es voluntario , y los proveedores y usuarios profesionales de sistemas de IA generativa que deseen demostrar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado y marcaje establecidas en el artículo 50 de la Ley de IA pueden adherirse al mismo.
- La adhesión se formaliza mediante la cumplimentación de un formulario de adhesión, que deberá enviarse por correo electrónico y estar firmado por una persona con autoridad suficiente para vincular al proveedor al Código de buenas prácticas.
- Los efectos jurídicos de la adhesión son los siguientes: los adherentes podrán basarse en las medidas establecidas en el Código de buenas prácticas para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 50 de la Ley de IA, beneficiándose así de una mayor previsibilidad, seguridad jurídica y confianza entre los Estados miembros. Quienes no se adhieran al Código de prácticas podrán cumplir sus obligaciones por otros medios, pero deberán demostrar que dichos medios son igualmente adecuados.
Consecuencias del incumplimiento
La Ley de IA prevé multas de hasta 15 millones de euros o de hasta el 3 % de la facturación anual global de la empresa (lo que sea mayor) por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Para las pymes y las empresas emergentes, el reglamento establece umbrales ajustados, aplicándose el importe más bajo (en lugar del más alto).
Medidas recomendadas
Para las organizaciones que utilicen o pongan a disposición sistemas de inteligencia artificial, recomendamos las siguientes medidas antes del 2 de agosto de 2026:
- Identificar los sistemas de IA utilizados dentro de la organización, incluidos los chatbots, las herramientas de generación de contenidos, los sistemas de reconocimiento de emociones y los sistemas de categorización biométrica.
- Comprobar si se aplica alguna obligación de transparencia, en función del tipo de sistema y de la capacidad en la que opera la organización (como proveedor o como usuario profesional).
- Revisar las políticas y procedimientos internos, asegurándose de que se disponga de mecanismos de información y divulgación adecuados.
- Evalúe el cumplimiento del Código de buenas prácticas como medio para demostrar el cumplimiento de las obligaciones relativas al marcado y etiquetado de los contenidos generados por IA.
- Adapte los procesos antes de que las normas entren en vigor, asegurándose de que la organización cumpla con la normativa a partir del 2 de agosto de 2026.
El equipo deContratación Digital y Cumplimiento Normativo de Antas da Cunha Ecija sigue de cerca la evolución normativa en el ámbito de la inteligencia artificial y está a disposición de las organizaciones para ayudarles a evaluar el impacto de estas nuevas obligaciones y a aplicar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.



