Impacto de la Ley 39/2023 sobre la inversión extranjera en las SAD

Artículos15 de julio de 2025

En los últimos años, la inversión extranjera en las SAD de los clubes de fútbol portugueses se ha hecho notoria. Prueba de ello es el hecho de que 11 de los 18 clubes que competirán en la Primeira Liga en la temporada 2025/2026 cuentan con capital extranjero en sus respectivas sociedades anónimas deportivas.

Ante este panorama, cabe preguntarse: ¿el nuevo régimen jurídico de las sociedades anónimas deportivas, consagrado en la Ley 39/2023 de 4 de agosto (el "Régimen Jurídico de las SAD"), ha puesto freno a esta tendencia o, por el contrario, no ha hecho más que confirmar que nos encontramos ante un fenómeno estructural e irreversible en el fútbol portugués?

El principal objetivo de la promulgación del nuevo Régimen Jurídico de las SAD era invertir el rumbo insostenible que había tomado el sector. Al fin y al cabo, según datos del Gobierno, cerca del 20% de las sociedades anónimas deportivas creadas mostraban signos de inviabilidad, muchos de los cuales habían culminado en la insolvencia y la disolución.

Así pues, la nueva ley pretendía contrarrestar esta tendencia reforzando el marco reglamentario, concretamente reconfigurando la participación del club fundador en la sociedad deportiva, consolidando los criterios de idoneidad y las incompatibilidades, creando cuotas de género, aumentando los deberes de información, etc.

A primera vista, las nuevas medidas podrían percibirse como un obstáculo a la entrada de capital extranjero. Sin embargo, la mayor estabilidad y transparencia en la estructura y el funcionamiento de las empresas deportivas reforzará la confianza de los inversores en ellas, contribuyendo en última instancia a impulsar la inversión.

Al mismo tiempo, el nuevo régimen asegura una protección más eficaz de los intereses de los clubes fundadores, garantizando que la apertura al capital extranjero no ponga en peligro la identidad deportiva e institucional de los clubes.

En este sentido, varios clubes portugueses, enfrentados a situaciones financieras críticas, se vieron obligados a recurrir a la inversión extranjera como forma de garantizar su supervivencia. Como consecuencia de esta vulnerabilidad financiera, los clubes perdieron margen de negociación y acabaron aceptando condiciones desfavorables sin salvaguardar adecuadamente sus intereses institucionales y deportivos. Un ejemplo de ello es el caso del Clube Desportivo das Aves, que entró en concurso de acreedores pocos años después de la venta de la SAD.

Precisamente con el objetivo de mitigar estos riesgos, el nuevo marco jurídico de la SAD impuso una serie de requisitos acumulativos destinados a garantizar la idoneidad de los titulares de participaciones (véase el nº 5 del artículo 32). Al mismo tiempo, también se reforzó el régimen de incompatibilidades, incluyendo, entre otras restricciones, el hecho de que los agentes de deportistas, o los titulares de participaciones en empresas vinculadas a las apuestas deportivas, no pueden ser accionistas cualificados, directores o gerentes de empresas deportivas (véase el artículo 21). En la misma medida, se endurecieron los requisitos de transparencia, especialmente en lo que respecta a la divulgación de las participaciones, los derechos de voto y la identificación de los beneficiarios efectivos (véase el artículo 22).

El artículo 52 del marco jurídico de la SAD establece que la propia ley será evaluada tres años después de su entrada en vigor, es decir, en septiembre de 2026. Ahora que ya hemos pasado más de la mitad del proceso, podemos comprobar que la reciente revisión legislativa ha tenido efectos positivos, sobre todo por la mayor protección otorgada a los clubes fundadores, sin poner en peligro el atractivo de los nuevos inversores internacionales.

De hecho, consideremos los casos del Río Ave y del Alverca, con la entrada de inversores procedentes de Grecia y Brasil, respectivamente. Un caso aún más reciente fue el del Moreirense, en el que un consorcio estadounidense se hizo con una participación mayoritaria en la SAD.

No cabe duda de que el nuevo régimen jurídico de las SAD no ha frenado el flujo de inversiones extranjeras. El futuro de las empresas deportivas dependerá ahora de su capacidad para conciliar la lógica financiera de la inversión, que permite no sólo la entrada de capital sino también la transferencia y el intercambio de conocimientos técnicos, con la preservación de los valores y principios deportivos.

El marco jurídico de las SAD representa así un paso importante en la consolidación del modelo societario en el fútbol portugués, tratando de conciliar el atractivo para la inversión extranjera con el respeto a las especificidades del escenario nacional, a través de garantías de transparencia, integridad y gobernanza.

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