La (no) tributación de la transmisión de una participación hereditaria a título lucrativo
En los últimos años, la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones hereditarias ha suscitado un intenso debate en el panorama jurídico y fiscal portugués.
Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (STA) de 29 de abril de 2025, que unificó la jurisprudencia sobre el tema y aclaró la interpretación de las normas fiscales aplicables, ha dado una nueva importancia a la cuestión.
¿Qué es una acción hereditaria?
Para comprender el alcance de esta decisión, en primer lugar es importante definir el concepto de participación hereditaria.
Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a sus herederos, que inicialmente lo reciben de forma indivisa. En otras palabras, mientras no se haya producido la división formal, los herederos no tienen la propiedad exclusiva de bienes específicos, sino que tienen una parte de la universalidad de los bienes que componen el patrimonio: la cuota hereditaria.
La cuota se traduce así en un derecho meramente abstracto, es decir, una fracción ideal de los bienes de la herencia indivisa, que no se corresponde con la propiedad exclusiva de un bien específico. De este modo, los bienes que componen la herencia sólo se convierten en patrimonio del heredero, confundiéndose con su esfera jurídica personal, una vez que se le han adjudicado bienes específicos para cumplir con su parte.
La concepción tradicional y la posición de la Autoridad Fiscal (AT)
Anteriormente, la AT consideraba que la venta de cualquier parte de la herencia, a saber, la parte hereditaria constituida por bienes inmuebles, debía estar sujeta al impuesto sobre las plusvalías en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Código del IRS. Desde el punto de vista del TA, esta operación fue tratada como una enajenación onerosa de derechos reales sobre bienes inmuebles, y los herederos estaban obligados a pagar el impuesto sobre las plusvalías resultantes.
Esta interpretación, sin embargo, fue objeto de múltiples controversias, con contribuyentes que alegaban que estaban siendo "castigados" por transferir parcelas ideales de una universalidad indivisa, cuando en realidad no estaban transfiriendo derechos reales específicos sobre bienes inmuebles concretos. La interpretación del TA, influida por una lectura literal de la norma, acabó creando inseguridad jurídica y financiera para los herederos.
La Decisión STA y la uniformización de la jurisprudencia
La Sentencia 7/2025 del STA resolvió esta disputa, ya que dictaminó que la venta de la cuota hereditaria, aunque dicha cuota incluya bienes inmuebles, no constituye una venta onerosa de derechos reales sobre bienes inmuebles y, en consecuencia, las ganancias resultantes no están sujetas a tributación por el IRS.
La STA aclaró que lo que se transmite en la venta de la participación no es la propiedad directa de los bienes que integran la herencia, sino un derecho abstracto e indeterminado sobre la universalidad de los bienes heredados, lo que la excluye del ámbito de la incidencia fiscal prevista para las plusvalías inmobiliarias.
Además, el STA subrayó que esta no imposición depende de una prueba inequívoca y formal, es decir, debe constar claramente en la escritura pública o documento equivalente que la venta cubre la totalidad del derecho a la cuota hereditaria, y no la venta de bienes inmuebles aislados de la herencia indivisa. Por otro lado, si se venden bienes específicos de la herencia, entonces estarán sujetos a impuestos.
Implicaciones prácticas y relevancia para los herederos
1. Exención fiscal por la venta de una parte
La venta de la parte heredada de forma aislada no da lugar al pago del IRS sobre las plusvalías, lo que representa un importante ahorro para muchos herederos, especialmente en situaciones en las que el patrimonio heredado está compuesto en su mayor parte por bienes inmuebles.
2. Precauciones contractuales
Para garantizar esta exención, es crucial que los contratos y escrituras de compraventa se redacten de forma que quede absolutamente claro que el objeto es el derecho a la herencia (cuota hereditaria) y no bienes específicos dentro de la herencia indivisa. La claridad documental es esencial para evitar interpretaciones fiscales adversas.
3. Venta de bienes específicos
Si un heredero vende un activo específico que ya ha sido individualizado dentro de la herencia, deberá pagar el IRS sobre las plusvalías resultantes y, en este caso, se aplicarán las normas habituales.
4. Posibilidad de reclamación y revisión
Muchos contribuyentes que pagaron a Hacienda por la venta de la parte heredada antes de que se normalizara la jurisprudencia pueden tener derecho a reclamar a la AT una devolución, basándose en la nueva interpretación vinculante del STA.
Perspectiva fiscal: Oposición de la Administración Tributaria
A pesar de la decisión del Tribunal Supremo Administrativo, la AT ha mostrado cierta resistencia interna e incluso ha emitido información vinculante en sentido contrario, lo que podría dar lugar a futuros conflictos.
Por lo tanto, se recomienda mucha atención preventiva y apoyo especializado para defender los derechos de los contribuyentes, en particular para solicitar revisiones de oficio o procedimientos judiciales, si fuera necesario.
Planificación de la sucesión y relevancia jurídica
Este entendimiento también refuerza la importancia de la planificación de la sucesión y de la correcta formalización de la división del patrimonio, para que la transferencia de activos se lleve a cabo de forma segura y eficaz desde el punto de vista fiscal y jurídico.
Además, la clara distinción entre la venta de una parte de la herencia y la enajenación de activos específicos puede utilizarse estratégicamente para optimizar los costes fiscales y garantizar la protección jurídica de los herederos.
Conclusión
La normalización jurisprudencial del STA constituye una ventaja importante para los herederos que enajenan participaciones idealizadas de la herencia indivisa, descartando el impuesto sobre las plusvalías en estas situaciones.
El Área de Práctica de Familia, Sucesiones y Empresa Familiar de Antas da Cunha Écija ya viene aplicando este entendimiento en sus prácticas de asesoramiento, orientando los procedimientos de enajenación de participaciones hereditarias para garantizar la exención prevista y la correcta formalización de los documentos necesarios.
Por ello, es para nosotros motivo de especial satisfacción comprobar que la posición que hemos venido adoptando en los últimos años ha sido finalmente consolidada, unánimemente aceptada y expresamente consagrada por la jurisprudencia judicial más reciente.
No obstante, un seguimiento cuidadoso y un cumplimiento documental adecuado son cruciales para garantizar que esta exención se utilice plenamente.
El equipo de Familia, Sucesiones y Empresa Familiar está a su disposición para ofrecerle un asesoramiento detallado y un apoyo personalizado, ya sea en materia de planificación de la sucesión, de gestión fiscal y patrimonial del patrimonio, o de defensa de los derechos de los herederos ante la Administración Tributaria.
