El nuevo marco jurídico para la cesión y gestión de los créditos morosos
La concesión de créditos es uno de los pilares estructurales del sistema financiero y desempeña un papel esencial en el desarrollo económico al permitir la financiación de proyectos empresariales y personales. Esta actividad, llevada a cabo predominantemente por entidades de crédito y sociedades financieras, encuentra apoyo legal en un complejo régimen regulador europeo orientado a la protección de los depositantes y la estabilidad del sistema bancario.
Sin embargo, una parte importante del crédito concedido no se reembolsa, lo que provoca un aumento de los préstamos morosos (NPL). El peso de estos activos en los balances de las entidades pone en peligro su capacidad para financiar la economía, debilita el sistema financiero y pone de manifiesto las lagunas del marco jurídico vigente, imponiendo la necesidad de una intervención legislativa que garantice la eficacia del mercado secundario de crédito(comúnmente conocido como mercado de préstamos morosos), la protección de los prestatarios y la previsibilidad de las operaciones de cesión.
En esta línea, el 13 de agosto de 2025 el Presidente de la República promulgó dos textos legislativos estructurantes:
(i) Régimen de Cesión y Gestión de Créditos Bancarios (RCGCB);
(ii) Registro Central de Crédito (CRC).
I. El Régimen de Cesión y Gestión de Créditos Bancarios (RCGCB)
Hasta ahora, la cesión de créditos se regía por el Código Civil y se aplicaban las normas generales sobre la transferencia de créditos. En la práctica, esto significaba que los fondos de inversión y las sociedades vehiculares podían adquirir carteras de créditos dudosos sin requisitos específicos de autorización, gobernanza y supervisión. Sin embargo, la ausencia de un estatuto regulador autónomo creó zonas grises, especialmente en lo que respecta a la protección de los prestatarios y la responsabilidad de la gestión diaria de los créditos.
Reconociendo esta laguna, y a pesar de llegar tarde, la transposición de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, cambia sustancialmente este paradigma, creando un marco armonizado sobre el acceso y el ejercicio de la actividad de gestión y cesión de créditos, así como sobre los requisitos aplicables a los compradores de créditos.
Los pilares del RCGCB son:
(i) El énfasis en el principio de neutralidad de la cesión, que garantiza que el prestatario no se encuentre en una posición menos favorable por el mero hecho de que su crédito haya sido transferido. En otras palabras, el adquirente asume plenamente los derechos y obligaciones del acreedor original, aunque no sea una entidad de crédito.
(ii) La profesionalización y la externalización obligatoria de las actividades de gestión del crédito. Así, siempre que se produzca una cesión de un NPL, ésta sólo será efectiva frente al deudor si el cesionario, además de notificar la cesión al deudor, contrata por escrito a una entidad autorizada para llevar a cabo la gestión de la posición contractual adquirida, con el fin de asegurar tareas como el cobro, la renegociación, la información al deudor y la gestión de reclamaciones. Esta exigencia se apoya en los objetivos europeos de transparencia y protección de los prestatarios, descartando los modelos de cobro informales o agresivos.
(iii) La autorización administrativa, que deberá conceder el Banco de Portugal, para ejercer la actividad de gestor de crédito, mediante la verificación de los requisitos de gobernanza, idoneidad y adecuación de los miembros de los órganos de gestión.
(iv) Los deberes atribuibles a los cedentes, cesionarios y gestores de crédito, en lo que se refiere a la observancia de las normas de diligencia y cuidado y competencia en sus relaciones entre sí y con el deudor.
Así, la supervisión del acceso a la actividad de gestión de créditos y de su ejercicio, así como de la cesión de créditos derivados de contratos de crédito, queda bajo la égida del Banco de Portugal, al que se otorgan poderes reforzados, que incluyen ordenar el cese de los administradores y prohibir el ejercicio de la actividad de gestión. Además, la ley consagra un régimen sancionador robusto, estableciendo tres niveles de infracciones administrativas - leves, graves y muy graves - con multas de hasta 1 millón de euros, cuya aplicación puede combinarse con sanciones accesorias, es decir, la suspensión de la actividad, similar al régimen actualmente en vigor en el sector bancario.
II. Régimen de la Central de Información de Riesgos (CRC)
Al mismo tiempo, se aprobó un nuevo régimen CRC, que moderniza y amplía uno de los instrumentos más importantes para evaluar el riesgo de crédito inherente a la decisión de conceder un crédito.
La finalidad del CRC es centralizar la información financiera, contable y de riesgo sobre los pasivos crediticios derivados de las operaciones realizadas por las entidades participantes. Su funcionamiento y supervisión están garantizados por el Banco de Portugal.
El abanico de entidades participantes, que están sujetas al deber de informar regularmente al Banco de Portugal, es ahora más amplio: además de las entidades de crédito y las sociedades financieras, forman ahora parte del CRC las organizaciones de inversión crediticia alternativa, los proveedores de servicios de crowdfunding, los gestores de crédito que actúan en nombre y por cuenta de cesionarios, así como las entidades extranjeras que conceden créditos en Portugal en virtud del pasaporte europeo.
En cuanto al acceso a la información, las entidades participantes pueden consultar la centralización relativa a sus clientes y deudores potenciales, previo consentimiento expreso del deudor en el caso de una solicitud de un gestor de crédito. Los propios deudores conservan el derecho a acceder a sus datos y a ser informados siempre que la denegación del crédito sea consecuencia de la información contenida en el CRC.
Replicando la lógica del RCGCB, el sistema de sanciones del CRC sistematiza las infracciones administrativas en: muy graves, graves y leves, con multas que van de 1.000 a 1.000.000 de euros, aplicables a las personas físicas y jurídicas, sin perjuicio de las sanciones accesorias, como la publicación de las condenas.
En definitiva, en un contexto en el que la confianza, la transparencia y la regulación son cruciales, estas medidas no sólo refuerzan el sistema financiero, sino que redefinen el entorno en el que operan las empresas y los inversores, brindando una oportunidad para profesionalizar y hacer más creíble el mercado.