TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA EL DEPORTE (TAS): ¿cuánto cuesta la justicia en el deporte?
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS ) es el principal organismo internacional de arbitraje especializado en litigios deportivos. Fue creado en 1984 por el Comité Olímpico Internacional (COI) con el objetivo de proporcionar un foro independiente, rápido y técnicamente cualificado para resolver disputas en el contexto deportivo.
Con sede en Lausana (Suiza), el TAS es competente para juzgar una amplia gama de litigios relacionados con el deporte. Su jurisdicción abarca tanto los conflictos contractuales y comerciales como las cuestiones disciplinarias y reglamentarias, en las que están implicados atletas, clubes, federaciones, agentes, patrocinadores y otras entidades del ecosistema deportivo.
A pesar de ser reconocido por su experiencia e independencia, características que llevan a las partes a elegirlo como foro arbitral en sus contratos, recurrir al TAS puede representar una importante carga financiera.
Este artículo se centra en los costes que deben sopesarse cuando las partes deciden, en el marco de un contrato o acuerdo, incluir una cláusula de arbitraje que atribuye al TAS la competencia para resolver cualquier litigio. Conocer y anticipar estos costes es esencial para tomar una decisión con conocimiento de causa y evitar futuras sorpresas y limitaciones.
1. Sobre la competencia formal del TAS
El TAD es competente para resolver litigios deportivos siempre que las partes hayan acordado someter el conflicto a su jurisdicción. Este acuerdo puede resultar de
i. Una cláusula de arbitraje previamente insertada en un contrato o en los reglamentos de una federación o liga;
ii. Un acuerdo de arbitraje posterior en el que las partes acuerden voluntariamente recurrir al TAD.
En estos casos, el procedimiento será tratado como un procedimiento de arbitraje ordinario.
El TAD también es competente para conocer de los recursos contra las decisiones dictadas por federaciones, asociaciones u otros organismos deportivos, siempre que:
i. Los estatutos o reglamentos de estos organismos reconozcan expresamente la posibilidad de recurrir ante el TAD;
ii. O exista un acuerdo específico entre las partes que prevea dicho recurso.
En estos casos, se trata de un procedimiento de arbitraje de apelación.
2. El coste de optar por la justicia especializada
Cuando, en el marco de un contrato o acuerdo, las partes optan por incluir una cláusula de arbitraje que confiere competencia al TAS para resolver cualquier litigio entre ellas, es importante tener en cuenta el peso financiero de esta elección.
El arbitraje ante el TAS implica costes considerables y, en determinadas circunstancias, el demandante puede tener que correr con todos los gastos procesales desde el principio hasta la decisión final, como condición para que la disputa proceda de forma efectiva.
a) Tasa de oficina judicial - tasa de arbitraje
Al presentar una solicitud de arbitraje ante el TAS, el demandante deberá abonar al tribunal arbitral una tasa administrativa fija y no reembolsable de 1.000,00 CHF.
El pago de esta cantidad es una condición necesaria para que la solicitud de arbitraje sea admitida, pero no cubre los costes de todo el procedimiento.
b) Costes anticipados - pago de los costes del arbitraje por adelantado
Una vez constituido el colegio arbitral, el TAS fija las costas procesales estimadas (que incluyen los honorarios de los árbitros, los gastos administrativos, entre otros), los plazos y las formas de pago.
Los costes anticipados se determinan caso por caso, por lo que los importes varían de un caso a otro. Por ejemplo, en una acción ante un árbitro único, en la que se condene al demandado a pagar la suma de 1.000.000,00 euros sobre la base de un incumplimiento de contrato, los costes del arbitraje podrían rondar los 50.000,00 euros.
Los costes serán aún más elevados si el litigio lo decide un panel de árbitros (compuesto por tres árbitros) en lugar de un árbitro único.
Las costas anticipadas se liquidan una vez constituido el colegio arbitral y, por regla general, deben ser pagadas por las partes a partes iguales (la mitad cada una). La falta de pago de la totalidad de las costas dentro del plazo establecido dará lugar inmediatamente a la terminación del procedimiento de arbitraje.
Dado que la continuación del procedimiento depende del pago de la provisión para gastos, es de esperar que el demandante no deje de cumplir con su parte, ya que es la parte con un interés directo en la continuación del procedimiento. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque la regla general prevé el reparto de las costas entre las partes, el tribunal no obligará al demandado a pagar su parte. Lo único que exige el TAS es que se abone el importe total del anticipo dentro del plazo establecido.
En la práctica, el demandado suele declarar que no pagará su parte. Si esto ocurre, el tribunal solicitará al demandante que abone dicha cantidad para garantizar la continuación del procedimiento de arbitraje. Como recordatorio, el impago íntegro del anticipo dará lugar a la terminación del procedimiento.
c) Peritos, intérpretes y testigos
Cada parte se hará cargo de los gastos derivados de la audiencia de sus testigos, peritos e intérpretes.
3. ¿Quién paga al final?
Una vez concluido el procedimiento, el TAS determinará el importe final de las costas del arbitraje (que podrá ser inferior o superior a la cantidad adelantada) y el panel arbitral decidirá sobre la distribución de las costas. Las posibilidades incluyen: (i) cada parte sufraga sus propios costes; (ii) los costes se reparten a partes iguales entre las partes; (iii) cada parte sufraga los costes en proporción a su salario; (iv) la parte perdedora sufraga todos los costes.
Los anticipos sobre los costes pagados por las partes no son reembolsables por el TAS, salvo en la medida en que excedan el importe total real de los costes del arbitraje.
Incluso si la parte ganadora ha pagado todos los costes iniciales, no hay garantía de que vaya a ser reembolsada por la parte contraria. Todo depende de la decisión final de los árbitros.
Conclusión
El arbitraje del TAS es una forma especializada e internacionalmente reconocida de resolver disputas deportivas. Sin embargo, cuando se opta por asignar la jurisdicción a través de una cláusula contractual de arbitraje, es esencial ser plenamente consciente de los costes que esta elección puede acarrear.
Desde los honorarios iniciales hasta los costes procesales previstos, pasando por la posibilidad de asumir la totalidad de las costas si el demandado se niega a pagar su parte, el impacto financiero puede ser significativo, especialmente para la parte que interpone la demanda. Incluso si, al final, los costes pueden ser compartidos o reembolsados por decisión del panel arbitral, esto no elimina el riesgo económico inicial que corren quienes desean litigar.
Por lo tanto, la decisión de incluir el TAS como foro arbitral debe considerarse cuidadosamente a la luz de los costes que conlleva, para que la cláusula de arbitraje no se convierta posteriormente en un obstáculo práctico para ejercer el derecho a una protección efectiva.