CSRD y CS3D - Simplificación de los requisitos de elaboración de informes de sostenibilidad y diligencia debida

Artículos16 de diciembre de 2025


El 26 de febrero de 2025, tras el llamamiento de los dirigentes de la UE, la Comisión presentó dos paquetes ómnibus destinados a simplificar la legislación vigente en los ámbitos de la sostenibilidad y la inversión, respectivamente. El 20 de marzo de 2025, los dirigentes instaron a los colegisladores a seguir trabajando, de forma prioritaria y con un alto nivel de ambición, para finalizar estos paquetes lo antes posible en 2025. En esta línea, el 9 de diciembre, los negociadores de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional[1] sobre la simplificación de los requisitos de elaboración de informes de sostenibilidad y diligencia debida, un paso importante en el procedimiento legislativo europeo para simplificar las obligaciones derivadas de la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad empresarial ("CSRD")[2] y la Directiva sobre la diligencia debida en la sostenibilidad empresarial ("CSDDD" o "CS3D")[3]. El acuerdo provisional introduce varios ajustes en el ámbito de aplicación de la CSRD:


  • Aumento del umbral del número de empleados a 1.000 empleados;
  • Eliminación de las PYME que cotizan en bolsa del ámbito de aplicación de la directiva;
  • Adición de un umbral de volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros;
  • Exención de las sociedades financieras de cartera del ámbito de aplicación de la directiva CSRD y exención transitoria para las empresas de la "primera oleada ", que debían empezar a informar a partir del ejercicio 2024; e
  • Introducción de una cláusula de revisión relativa a una posible ampliación del ámbito de aplicación de las DRSC.

En lo que respecta a la DSFC, el acuerdo provisional


  • Eleva los umbrales a 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación neta;
  • Permite a las empresas centrarse (sólo) en aquellas áreas de sus cadenas de suministro en las que  es más probable que se produzcan efectos negativos reales y potenciales. Además, les da la posibilidad de dar prioridad a la evaluación de los efectos negativos que afecten a los socios comerciales directos;
  • Establece que las empresas deben basarse en la información razonablemente disponible y ya no están obligadas a realizar un ejercicio exhaustivo de cartografía;
  • Elimina la obligación de que las empresas adopten un plan de transición para la mitigación del cambio climático;
  • Elimina el régimen de responsabilidad armonizado a nivel de la UE y el requisito de que los Estados miembros garanticen la aplicación inmediata de las normas de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación aplicable no sea la nacional del Estado miembro;
  • Establece un límite máximo del 3% del volumen de negocios neto mundial de la empresa para las sanciones;
  • Introduce una cláusula de revisión sobre una posible ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre responsabilidad civil de las empresas y otra sobre la necesidad de un régimen de responsabilidad armonizado a escala de la UE.
  • Amplía el plazo de transposición hasta el 26 de julio de 2028.

El acuerdo provisional debe ser aprobado ahora por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de ser adoptado formalmente por ambas instituciones.


[ 1] Carta enviada al Parlamento Europeo con vistas a un acuerdo en primera lectura, 10 de diciembre de 2025, disponible en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-16702-2025-INIT/en/pdf[2] DIRECTIVA (UE) 2022/2464 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a los informes de sostenibilidad de las empresas. [ 3] DIRECTIVA (UE) 2024/1760 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

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