Citaciones y notificaciones electrónicas a ciudadanos y empresas - Período transitorio finalizado

Artigo30 de septiembre de 2025
Hasta ahora, cuando alguien era citado para intervenir en un procedimiento judicial iniciado contra él, lo habitual era recibir una carta certificada con acuse de recibo (AR).

Pero también en este ámbito la tecnología está cambiando la forma de comunicarnos con los tribunales. La transformación digital de la justicia ha traído consigo un nuevo paradigma en estas materias: sin perjuicio del modelo tradicional que aún se utiliza en algunas situaciones, las citaciones y notificaciones a todos los implicados en un procedimiento judicial se harán ahora también por vía electrónica, remitiéndolas a un área reservada online con un aviso enviado a la dirección de correo electrónico previamente registrada.

Esta nueva regulación, prevista en el Decreto-Ley 87/2024 de 7 de noviembre, tras su periodo transitorio/experimental, entró en vigor en mayo de este año.


Así pues:

  • Las empresas y otras personas jurídicas están ahora siempre notificadas electrónicamente.
  • Los ciudadanos particulares siguen recibiendo cartas certificadas, pero ahora pueden optar por ser notificados digitalmente, un proceso más rápido y centralizado.


Notificación a personas jurídicas 

a) Regla general

Las personas jurídicas pueden ahora ser notificadas electrónicamente a través de un área reservada digital asociada a una dirección de correo electrónico previamente registrada.

  • Disponibilidad: la citación se coloca en el área reservada y se envía una notificación a la dirección de correo electrónico de la empresa.
  • Consulta: si la empresa accede a esta área reservada, la citación se considera efectuada en la fecha de consulta.
  • Falta deconsulta: si no hay acceso antes del 8º día, la citación se considera emitida ese día. Al mismo tiempo, se envía una notificación postal a la sede de la empresa a título meramente informativo.


b) Ampliación del plazo de defensa

Si la citación no se consulta dentro de los 8 primeros días, se aplica una prórroga variable de hasta 30 días.

  • Si la citación se consulta dentro de los 30 días siguientes, el plazo de defensa se cuenta a partir de esa consulta.
  • Si la citación no se consulta nunca, el plazo se cuenta a partir del 8º día, más una prórroga máxima de 30 días.


c) Ejemplo práctico:

  • La citación se pone a disposición el día 1.
  • En esa fecha se envía una notificación a la dirección de correo electrónico registrada del destinatario.
  • No se consulta hasta el día 9.
  • Se considera que ha sido notificado el día 9.
  • Si se consulta el día 20, el plazo para impugnar se cuenta a partir del día 20.
  • Si no se consulta nunca, el plazo comienza el día 9, con una prórroga de hasta 30 días.


d) Excepción: empresas sin dirección de correo electrónico registrada

Si no existe una dirección de correo electrónico registrada, la citación se envía por correo postal.

  • Sólo se envía una carta certificada con acuse de recibo (a diferencia del sistema anterior, que incluía dos cartas).
  • La empresa corre con los gastos de esta citación, que se fijan en 0,5 UC (51,00 euros).


Notificación a personas físicas

Para las personas físicas, la notificación sigue haciéndose por correo, a menos que opten por el sistema electrónico.

  • Adhesión: la persona que desee ser notificada electrónicamente deberá registrar previamente una dirección de correo electrónico.
  • Funcionamiento: la citación se pone a disposición en el área reservada, con un aviso enviado a la dirección de correo electrónico registrada.
  • Falta de consulta: si no hay acceso en un plazo de 8 días, se envía un aviso por correo postal; si la falta de consulta se prolonga hasta los 30 días, se considera rechazada y la citación la realiza un agente ejecutor.


Notificaciones

Las notificaciones van ahora de la mano del sistema de citaciones. Así, las personas citadas electrónicamente serán ahora notificadas por el mismo medio, con puesta a disposición en el área reservada, aviso por correo electrónico y, en caso de falta de consulta, un aviso postal complementario.

El sistema de citaciones y notificaciones electrónicas, que reviste la máxima importancia práctica para los ciudadanos y las empresas, ya está plenamente en vigor. El desconocimiento de estas normas puede tener graves consecuencias para los implicados, por lo que es necesario conocerlas.

Antas da Cunha Écija dispone de un equipo que puede asesorarle en esta materia


Para más información, consulte nuestra alerta rápida sobre Notificación electrónica de actos procesales a personas físicas y jurídicas aquí.

Una persona está escribiendo en un ordenador portátil.

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