Anuncio de medidas fiscales | Construir Portugal

Artigo30 de septiembre de 2025
El 25 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un conjunto de medidas fiscales - en particular en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") e Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales ("IMT") - con el objetivo de promover la oferta y el acceso a la vivienda en Portugal, mediante reducciones fiscales para constructores, propietarios e inquilinos.

Aunque todavía no se conoce el proyecto de ley que el gobierno presentará al Parlamento, el comunicado del Consejo de Ministros del 25 de septiembre de 2025 prevé la siguiente lista de medidas:


  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

- Incentivos para el alquiler y la venta de inmuebles residenciales a un "valor moderado", destinados principalmente a la clase media de todo el país:

En el ámbito de los inquilinos | Aumento del límite de la deducción por alquiler a 900 euros en 2026 y a 1.000 euros en 2027. Este límite está fijado actualmente en 800 euros.

Para losarrendadores , el tipo autónomo del IRPF se reducirá del 25% al 10% sobre los alquileres moderados, considerados como alquileres de hasta 2.300 euros.

Venta de inmuebles residenciales |Se prevé una exclusión de la tributación por el IRS de las plusvalías resultantes de la venta si el valor de ésta se reinvierte en inmuebles de alquiler por un valor moderado.


  1. IVA

- Estimular el mercado del alquiler y la construcción de viviendas de precio moderado.

Concretamente, el tipo reducido del IVA -el 6%- se aplicará a la construcción de viviendas destinadas a la venta a un precio moderado. Al mismo tiempo, el tipo reducido del IVA se aplicará a los alquileres a precios moderados.

También se hace referencia a los incentivos fiscales para las inversiones en la construcción, rehabilitación o adquisición de inmuebles destinados al alquiler a precios moderados.


  1. IMT

- Aunque no figuraba en el comunicado del Consejo de Ministros, el Gobierno anunció en rueda de prensa un aumento del tipo del IMT aplicable a la adquisición de inmuebles por contribuyentes no residentes a efectos fiscales en Portugal.

Esta medida pretende desincentivar la compra de inmuebles en Portugal por parte de contribuyentes no residentes con mayor poder adquisitivo que la población portuguesa.

Sin embargo, según la información facilitada por el Gobierno, esta medida no se aplicará a los ciudadanos portugueses.

Además, se aprobaron otras medidas centradas en la planificación urbanística y la concesión de licencias para la construcción de viviendas, así como en el alojamiento temporal de los trabajadores del sector de la construcción.

Es importante subrayar que sólo se han dado a conocer las líneas generales de las medidas fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros, por lo que es necesario esperar al proyecto de ley para un análisis detallado del nuevo régimen.

En particular, la forma en que se redactarán las respectivas disposiciones transitorias -sobre cada uno de los cambios fiscales mencionados- será de especial importancia, dada la necesidad de salvaguardar los derechos y las expectativas jurídicas, así como los principios de certidumbre y seguridad jurídicas.

El área de Derecho Fiscal de Antas da Cunha ECIJA ya está anticipando una serie de cuestiones derivadas de la posible aprobación de las medidas fiscales enumeradas tal y como han sido presentadas, a saber

  • Aumento del IMT sobre la adquisición de bienes inmuebles por contribuyentes no residentes | Podemos estar ante una norma que viole el Derecho de la Unión Europea al introducir un trato desigual entre residentes y no residentes en Portugal, obstaculizando la libre circulación de personas y mercancías. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en el pasado en relación con otras medidas fiscales discriminatorias - por ejemplo, la tributación por el IRS de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes.
  • La reducción del IVA al 6% Será importante definir si esta reducción se realiza desde el principio -con el inicio de la construcción y/o del alquiler- o, más bien, si será una regularización que deberá realizar el contribuyente cuando cumpla las condiciones para ello.

Si se opta por la primera situación -más favorable para promotores y arrendadores- será necesario, por ejemplo, prever las consecuencias de que la venta no se produzca y/o el arrendamiento no se realice por el valor fijado como moderado, así como los plazos para la regularización y las respectivas sanciones.

Dado que se trata de una propuesta para los años 2025-2029, la Ley transitoria también debería ser clara en cuanto a la aplicación de este régimen, es decir, si basta con firmar un contrato de promesa de venta antes de 2029 o, más bien, la venta debe producirse efectivamente antes de finales de ese año. En cuanto a los alquileres, también debería aclararse cuál será el impacto para el propietario si, a pesar de todos los intentos, no consigue alquilar el inmueble (ni siquiera dentro del rango considerado moderado).


El equipo de Derecho Fiscal de Antas da Cunha Écija está a su disposición para proporcionarle asistencia y apoyo personalizados, ya sea a través de un análisis concreto de las implicaciones fiscales para las partes implicadas, o a través de posibles regularizaciones ante la Agencia Tributaria.

Una calculadora sobre un fondo de billetes y gráficos financieros.

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