La posible derogación del artículo 106-A del RGIT y su impacto en el servicio doméstico
Así es como, en 2023, el delito de omisión de notificación de la contratación de trabajadores apareció entre la gama de delitos contra la Seguridad Social, prevista en el artículo 106-A del RGIT:
Artículo 106-A
Omisión de notificación de la contratación de trabajadores
Los empresarios que no comuniquen a la Seguridad Social la contratación de trabajadores en los términos previstos en los apartados 1 a 3 del artículo 29 del Código de Regímenes Contributivos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado en anexo a la Ley 110/2009, de 16 de septiembre, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo legalmente establecido, serán sancionados con las penas previstas en el apartado 1 del artículo 105.
Las penas previstas en la citada ley son de "prisión de hasta tres años o multa de hasta 360 días".
Esta norma tiene un ámbito de aplicación general, por lo que es aplicable a todas las relaciones jurídicas de carácter laboral, incluidas las de servicio doméstico. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la posibilidad de sanciones por faltas y, en determinadas circunstancias, a responsabilidad penal.
Sin embargo, el gobierno actual pretende ahora despenalizar el hecho de no notificar a la Seguridad Social la contratación de trabajadores, incluidos los del servicio doméstico.
Cabe señalar desde el principio que la obligación de notificar a la Seguridad Social la contratación de trabajadores siempre ha existido, independientemente de que estuviera tipificada como delito. Este deber legal se ha impuesto -y se sigue imponiendo- a todos los empleadores, incluidos los que contratan a trabajadores bajo el régimen jurídico del servicio doméstico.
Esto significa que la despenalización de esta situación no implica la ausencia de contingencias para el empleador, sobre todo a nivel de infracciones administrativas. En el caso concreto del trabajo prestado en régimen de servicio doméstico, dado que el empleador es, por regla general, una persona física, la falta de notificación a la Seguridad Social del ingreso del trabajador en el plazo legal señalado al efecto constituye una infracción administrativa sancionable con multa, cuya cuantía dependerá del momento de la notificación, de la naturaleza de la entidad infractora y del grado de culpabilidad (negligencia o dolo). También hay que tener en cuenta que, además de la sanción económica, este incumplimiento dará lugar al inicio de procedimientos de regularización de las cotizaciones, con vistas al pago de las cotizaciones pendientes, más los intereses respectivos.
Aunque el fin de la penalización no significa que la conducta en sí no vaya a ser castigada, lo cierto es que esto podría tener consecuencias desde el punto de vista del aumento de la evasión fiscal y de cotizaciones en el sector del servicio doméstico.
Por ello, el sistema de criminalización previsto en el artículo 106-A del RGIT desempeña un papel preventivo importante, aunque sea desde una perspectiva psicológica, sobre todo en sectores tradicionalmente caracterizados por una casi falta de formalidad, como el trabajo doméstico.
Sin embargo, la realidad es que, con el fin de la sanción, existe la contingencia real de que algunos empleadores interpreten este cambio legislativo como una relajación de sus obligaciones contributivas, potenciando así los comportamientos omisivos, sobre todo en un sector en el que las autoridades competentes son aún menos incisivas, habida cuenta de la mencionada informalidad de este tipo de relación laboral.
A la vista de lo anterior, cabe concluir que, si bien la tipificación como delito de la omisión de comunicación a la Seguridad Social de la contratación de trabajadores no debe considerarse como el único medio eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, lo cierto es que su eliminación, si no va acompañada de medidas complementarias adecuadas -como el refuerzo de la actividad supervisora, la puesta en marcha de campañas de sensibilización entre los empleadores y la posible simplificación de los procedimientos de denuncia por parte de las autoridades competentes-, podría dar lugar a un aumento significativo de los supuestos de evasión fiscal y a la Seguridad Social, con especial incidencia en el sector del trabajo doméstico.
