¿Es posible notificar a un investigado vía Twitter?

22 de diciembre de 2022

Opinión de Pablo Gallego abogado senior de la oficina de ECIJA Barcelona para Economist and Jourist.

Pablo Gallego Villarejo, abogado senior de ECIJA en Barcelona: “Las comunicaciones electrónicas están previstas en nuestro ordenamiento de una manera bastante amplia. Así, el art. 152.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que los actos de comunicación se podrán realizar mediante «remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico». Ahora bien, dicho precepto también exige que los medios empleados dejen «constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado»”.

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