Sala de Prensa

21 mayo, 2014

‘Ofensiva legal del Gobierno para combatir los insultos en Twitter’, un reportaje con la opinión de Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha solicitado que se revise el Código Penal frente a los delitos cometidos en las redes sociales, pero los juristas aseguran que la legislación vigente es suficiente.

“Hay que erradicar de la Red todos los comentarios que inciten al odio y a la xenofobia de las redes sociales”. Con estas palabras insistió ayer el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, sobre la necesidad de revisar el Código Penal frente a ataques racistas, injurias y difamaciones como los denunciados ayer por diversas asociaciones de la comunidad judía contra 17.000 usuarios de Twitter que publicaron comentarios antisemitas tras la derrota del Real Madrid en la Final Four de baloncesto; o los mensajes difundidos a raíz del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, por los que ya han sido detenidos tres usuarios de Twitter.

No hay duda de que la polémica jurídica ha llegado a las redes sociales para quedarse. Ahora, el balón está en el tejado del Ministerio de Justicia, aunque este departamento todavía no se ha pronunciado y su titular, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha limitado a señalar que “hay que estudiar si los comentarios vertidos en Twitter pueden tener consecuencias jurídicas”.

Legislar en caliente 

Ante esta situación, la duda es saber si es necesario reformar el CP para dar respuesta a estas injurias difundidas en las redes sociales. Frente a la seguridad mostrada por el ministro del Interior, la mayor parte de los expertos abogan por no cambiar la normativa actual, y menos en caliente y de un modo específico. “No creo que sea necesaria ninguna regulación adicional para las redes sociales. Las previsiones recogidas en el Código Civil, en la ley 1/1982 de protección al honor, la intimidad y la propia imagen, así como el actual Código Penal son perfectamente válidas para dar solución a los conflictos generados en los nuevos medios”, explica Alejandro Touriño, socio del área de tecnología de la información de Ecija.

De hecho, el letrado añade que no tiene sentido pretender regular a través de normas muy específicas un entorno tan cambiante como el de las redes sociales y que son necesarias normas, fruto del consenso y de grandes principios, que sirvan para el momento actual, pero también para un futuro inmediato.

Javier Fernández-Lasquetty, socio del bufete Elzaburu, también entiende que el ordenamiento jurídico español ya cuenta con suficientes mecanismos para perseguir estos delitos. Sin embargo, plantea un matiz frente a la posibilidad de revisar el Código Penal. “En el proyecto de reforma del Código Penal sí se ha contemplado el uso de Internet, en algunos delitos, como agravante. Es quizá esta vía, la de la matización, la que sería más recomendable seguir, en lugar de una codificación que no se diferencie de la regulación general que existe ahora”.

Identificación 

Justamente, el departamento que dirige Fernández Díaz ha apuntado que el articulado del nuevo Código Penal debería, entre otros asuntos, tener en cuenta la capacidad y el potencial de difusión que tienen los autores de esos delitos cuando utilizan las redes sociales, por el gran número de personas a las que puede llegar su mensaje. Sin embargo, los juristas aseguran que los jueces ya tienen la capacidad de modular las penas a las que se enfrentan los infractores dependiendo de la importancia y el alcance del propio delito.

A pesar de que tanto Touriño como Fernández-Lasquetty no entenderían una amplia reforma del Código Penal, sí creen que sería positivo revisar las obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. “A estas alturas, lo único que tendría sentido mejorar es todo lo relativo con la identificación de los usuarios. La ley 25/2007 de conservación de datos no resulta de gran ayuda a estos efectos. De hecho, a fecha de hoy, los prestadores de servicios no tienen ninguna obligación de identificar a los usuarios de delitos menores, lo que no tiene sentido”, comenta Touriño.

“Este tipo de conductas son ilícitas civil y penalmente, aunque se produzcan online u offline. En el Código Penal encontramos los delitos que se pueden denunciar y perseguir, como las injurias o las calumnias, así como los comentarios que se dirijan contra un grupo por cuestión de sexo o por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, donde podría hablarse de un delito de provocación al odio, la violencia y la discriminación. Por tanto, únicamente han de mejorarse los mecanismos de detección e identificación de los infractores”, concluye Fernández-Lasquetty.

Responsabilidad 

En toda esta polémica, las normas por las que se rigen las redes sociales también están en el punto de mira. Muchos han asegurado que estas plataformas también deberían tener algún tipo de responsabilidad ante estos delitos. De hecho, la tienen. “La ley 34/2002 somete a las redes sociales a un régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa. Sin embargo, no cuentan con la imposición de vigilar o monitorizar cada uno de los mensajes difundidos en sus plataformas. Sólo tienen la obligación de eliminar con prontitud los contenidos injuriosos tras una decisión jurídica o frente a una protesta formal –vía burofax– del afectado”.

Enlace al reportaje en ed. digital: http://www.expansion.com/2014/05/21/juridico/1400690002.html

Enlace al reportaje en ed. impresa: ‘Ofensiva legal del Gobierno para combatir los insultos en Twitter’