Nota Informativa
‘Modificación en el régimen del IVA en la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos’
31 de diciembre de 2014
A partir de 1 de enero de 2015, de acuerdo con las reglas de localización introducidas en la Directiva 2006/112/CE por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual (a diferencia de la mayoría del resto de servicios, objeto de gravamen en el Estado miembro de establecimiento del prestador).
Estos servicios engloban, entre otros, servicios de telefonía fija y móvil, programas de radio o de TV transmitidos a través de redes de radiodifusión o de televisión, así como los distribuidos a través de Internet, el alojamiento de sitios web y de páginas web, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos, acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas, o la enseñanza a distancia.
Este cambio supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo. Las nuevas reglas de localización afectan a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares o consumidores finales.
Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que podrán acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios. Este nuevo régimen opcional, denominado como la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), tiene como finalidad minorar la “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores las nuevas reglas de localización de estos servicios con entrada en vigor en 2015.
El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.
La mini ventanilla única es un servicio telemático que ofrecerá a los operadores la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Mini Ventanilla Única solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos y cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.
Se trata de un régimen optativo. Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la MOSS deberán presentar el Formulario 034 para solicitar el alta en el Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
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