Sala de Prensa

31 marzo, 2014

‘Llega un nuevo foco de delitos: las redes sociales anónimas’, un reportaje con la opinión de Alonso Hurtado, socio de Information Technology de ECIJA

La libertad de expresar una opinión en Internet sin tener que identificarse da pie a la aparición de negocios que pueden chocar con el derecho a la intimidad o servir para revelar secretos profesionales.

¿Qué pasaría si existiera una red social en la que se pudieran hacer comentarios de manera totalmente anónima? Este tipo de plataformas para teléfonos inteligentes ya existen en Estados Unidos –whisper.sh y secret.ly– y pretenden que sus usuarios puedan hablar con total libertad.

Sin embargo, hay que preguntarse qué tipo de garantías legales existen frente a posibles mensajes injuriosos o la revelación de secretos en una red social que aboga por una libertad de expresión total y en la que el anonimato está asegurado.

Los abogados especializados en nuevas tecnologías creen que este tipo de plataformas, aunque tengan una responsabilidad jurídica similar a la de redes como Facebook o Twitter y se acoplen a la normativa, generan muchas dudas legales y podrían convertirse en un interminable foco de delitos. «Estas redes sociales permiten denunciar comentarios y bloquear usuarios en caso de sentirse molesto por alguna afirmación. Sin embargo, también se puede dar todo tipo de violaciones de la intimidad y del honor, acoso a personas e ir contra el derecho a la propia imagen», explica Paula García, responsable del área de nuevas tecnologías de Pons Patentes y Marcas.

Número de teléfono

En este caso, según explica la abogada, y siempre que se presentara un requerimiento judicial, las plataformas estarían obligadas a dar la información del usuario que ha cometido el ilícito. «Irónicamente, a través de la red social que apuesta por el anonimato, posiblemente, fuese más fácil dar con la persona que ha cometido un delito que en redes sociales como Facebook, puesto que en la primera hay que aportar obligatoriamente un número de teléfono, mientras que en la segunda se pueden crear cuentas falsas con datos inventados, lo que puede complicar la investigación».

El asunto legal se complica si dejamos de lado este tipo de delitos con una solución más evidente y nos acercamos a otros asuntos menos comunes, como la revelación de información confidencial.

«Estas plataformas se prestan a desvelar asuntos más serios, como secretos de carácter profesional, lo que entraría dentro de los delitos presentados en el artículo 197 del Código Penal. Además, en este tipo de casos, siempre se derivan otras violaciones de derechos, como el secreto profesional o la propiedad industrial, que complican la investigación y alargan la causa», comenta Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Ecija.

Otro asunto espinoso es qué sucede con los usuarios que se creen la información difundida y la comentan a su vez. El abogado de Ecija cree que habría que investigar el papel que tendrían las personas que tuvieran acceso a esas comunicaciones a través de la red social y que decidieran compartirla con sus contactos personales.

«Aunque estos últimos no tengan ninguna obligación de confidencialidad en relación con la empresa del primero, un juez podría llegar a determinar que al compartirlo se convierten automáticamente en colaboradores necesarios o en intensificadores de un ilícito al hacerse eco de una información realizada en una red social dedicada exclusivamente a publicar secretos. De hecho, estas personas también podrían llegar a ser condenadas», añade Hurtado. García cree que los creadores habrán adecuado su plataforma a la legislación estadounidense, pero que deberían realizar ajustes antes de lanzarla en España o en cualquier país de la UE. Hurtado también ve un problema de jurisdicción y se pregunta qué tribunal debería resolver una denuncia realizada en España, por ejemplo, cuando el mensaje es almacenado en Estados Unidos.

García cree que los creadores habrán adecuado su plataforma a la legislación estadounidense, pero que deberían realizar ajustes antes de lanzarla en España o en cualquier país de la UE. Hurtado también ve un problema de jurisdicción y se pregunta qué tribunal debería resolver una denuncia realizada en España, por ejemplo, cuando el mensaje es almacenado en Estados Unidos.

Responsabilidad compartida en los comentarios ofensivos

Las redes sociales no son responsables de los comentarios que se realizan en ella, sean anónimos o no, y los creadores se cubren las espaldas alegando que ellos simplemente ponen a disposición de los usuarios una plataforma. Sin embargo, esto no ocurre siempre en los medios online.

El pasado mes de noviembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra un periódico digital que permitió la publicación de comentarios injuriosos contra un entrevistado que atentaban contra su derecho al honor.

El medio de comunicación online hizo valer otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de prensa, pero el tribunal europeo hizo prevalecer el derecho al honor del afectado.

La sentencia, que busca que desaparezcan los comentarios ofensivos en la Red y exige a los administradores de las páginas web a que pongan en pie todos los medios necesarios para limitarlos, puso de manifiesto en su fallo que la compañía propietaria del portal se benefició de la polémica generada, no trató de impedir la difusión de los comentarios y que, además, concedió el anonimato a todos aquellos que quisieran hacer un comentario sobre la información.

A partir de ahora, para que las páginas web puedan limitar su responsabilidad, deberán demostrar que utilizan filtros para evitar comentarios injuriosos, que no permitan la introducción de comentarios anónimos y que siempre colaboren rápidamente en el caso en el que se solicite la eliminación de algún comentario vejatorio.

Enlace al reportaje: http://www.expansion.com/2014/03/28/juridico/1396028482.html