Sala de Prensa

16 abril, 2015

Entrevista a Carlos Pérez, socio de Information Tecnology y Compliance de ECIJA: ‘Se podría haber aprovechado la reforma para mejorar la actual regulación de los criterios indemnizatorios derivados de infracciones contra la propiedad intelectual’

– En su calidad de asesor de BSA (Business Software Alliance), organización que agrupa a escala mundial a los principales fabricantes de software del mundo –Adobe, Apple o Microsoft, entre otros- para la defensa en su nombre de los derechos de propiedad intelectual e industrial que asisten a sus productos ¿considera necesario acometer una regulación específica a nivel internacional y en el ámbito del software de lo que se ha venido en llamar ‘Derecho de Inspiración Creativa’?

Desde mi punto de vista, no sería necesaria una regulación específica. La protección de la creatividad ya dispone de regímenes jurídicos (propiedad industrial, propiedad intelectual, competencia desleal y protección de secretos industriales), que ya han demostrado su eficacia, eso sí con mayor o menor fortuna según la seriedad y eficacia en su aplicación y protección judicial en cada ámbito geográfico. Por otra parte, dichos regímenes responden, de forma adecuada, a distintos aspectos de la creatividad, y a su posibilidad de revertir a largo plazo en el acervo cultural y tecnológico común. Lo aconsejable, desde mi punto de vista, sería perfeccionar la armonización y unificación normativa a nivel internacional.

– ¿Qué opina sobre el comúnmente conocido como ‘Derecho al Olvido’, y como jurista, cuál es su postura ante este planteamiento de derecho a la autodeterminación informativa con respecto a nuestra huella digital en Internet?

Entiendo que el derecho al olvido es la forma correcta de garantizar el derecho fundamental a la privacidad individual en el entorno digital, y la expresión adecuada al derecho individual de decisión y control sobre los datos personales propios. No obstante, desde mi punto de vista, el derecho al olvido, debería complementarse con otras cuestiones: en primer lugar, medidas efectivas de formación y concienciación, desde la edad escolar y en todos los niveles de la sociedad, sobre un uso responsable de las tecnologías de la información y de las redes sociales, sobre las consecuencias de nuestros actos y manifestaciones en el entorno digital y, en especial, sobre la imposibilidad material de garantizar, en todos los supuestos, la eliminación completa de nuestra huella digital. En segundo lugar, el derecho al olvido debe ir acompañado de soluciones tecnológicas y jurídicas lo suficientemente eficaces como para asegurar que los responsables del tratamiento correspondiente dediquen la máxima diligencia para la consecución real de dicha eliminación, si así lo solicita un individuo. Y en tercer lugar, todo lo anterior debe equilibrarse con medidas tendentes a preservar el conocimiento histórico y sociológico expresado a través de las huellas digitales de cada individuo.

– La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual operada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, ha dejado muchos insatisfechos. ¿Qué opina de la reforma operada y, según su criterio, qué ha echado en falta en la misma?

Desde mi punto de vista, la mayor contribución de la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual está en la posibilidad de acceder a los datos personales de presuntos infractores en el curso de acciones en sede civil por infracciones contra la propiedad intelectual. Creo que se podría haber aprovechado la reforma para mejorar la actual regulación de los criterios indemnizatorios derivados de infracciones contra la propiedad intelectual, y adecuar mejor la ley a la realidad social actual, mediante la introducción de supuestos de infracción relacionados con la computación en la nube, supuestos que, por cierto, sí se han recogido en la reciente reforma del Código Penal.

– El uso de las redes sociales a título particular por el trabajador –sea dentro del  horario laboral, sea fuera del mismo- plantea muchas cuestiones acerca del grado de libertad del que dispone a la hora de poder expresarse y comunicar autónomamente todo aquello que piensa a través de Internet. ¿Puede una empresa imponer a un trabajador el modo o estilo de cómo ha de cultivar y gestionar su reputación online personal (no profesional) en redes sociales atendiendo a unas directrices impuestas corporativamente?

No hay una respuesta general para todos los supuestos. En la mayoría de los casos, el comportamiento particular y personal de los trabajadores está completamente separado de su realidad y comportamiento laborales, por lo que un comportamiento inadecuado del trabajador en su esfera privada de personalidad no afecta a la empresa para la cual presta sus servicios. Ahora bien, es innegable que lo anterior no se cumple para determinados perfiles profesionales: existen determinadas personas que pueden ser identificadas de forma permanente con la empresa para la cual colaboran, con independencia de que su comportamiento en el entorno digital sea privado o profesional. Y, por otra parte, existen determinados perfiles corporativos (por ejemplo, la alta dirección de la empresa o su fuerza de ventas), que son clave para la imagen y la buena marcha de la empresa. Para este tipo de perfiles es completamente recomendable el establecimiento de este tipo de políticas que, sin perjudicar la plena libertad individual de comportamiento, permitan a la empresa reaccionar de forma eficaz ante un posible perjuicio a sus intereses. Hay que tener en cuenta que un comportamiento privado deja de serlo en el momento en que se hace publicidad del mismo en Internet y redes sociales, publicidad cuyos efectos no sólo se despliegan hacia la persona sobre la cual se publica su comportamiento.

– Desde la perspectiva de la protección jurídica de la privacidad ¿podría señalarnos cuáles son los principales riesgos que trae consigo el Internet de las cosas?

Existe sobre este asunto un informe muy interesante de las autoridades europeas en materia de protección de datos, cuya lectura recomiendo. Básicamente, hay dos cuestiones importantes, que siguen los principios fundamentales del derecho a la privacidad: la primera es asegurar el pleno control del usuario sobre sus datos personales, y que puedan ser tratados por el objeto en cuestión (vehículo, electrodoméstico, etc.). Eso pasa por asegurar que se suministra al usuario, antes del uso del objeto, toda la información relativa a qué tipología de datos van a ser tratados, de qué forma, para qué finalidades y con quién serán compartidos, así como de la posibilidad de oponerse a dicho tratamiento (y si dicha oposición supone la imposibilidad de utilizar el objeto adquirido, asegurar la plena devolución del objeto, sin coste alguno para el usuario). La segunda cuestión es que los objetos que traten datos dispongan de las medidas de seguridad adecuadas y pertinentes para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos; y esto implicará que los fabricantes de tales objetos deberán disponer de protocolos eficaces para dar respuesta a posibles brechas de seguridad de los productos que pongan en circulación, y que afecten a datos personales.

– Antes de la crisis (finales del 2007) el panorama en cuanto a desarrollo e implantación en España en materia de e-Administración se presumía muy halagüeño, fruto de ese entusiasmo se lanzaron proyectos que hoy por hoy no están rindiendo lo esperado, como han sido los casos del e-DNI, el certificado digital, la e-factura… debido en gran medida a la extrema complejidad que para el ciudadano medio conlleva su adopción y uso. ¿Cómo considera que la implantación de la e-Administración en el ámbito de la ciudadanía, así como de la PYME y el autónomo, hubiese sido más fácil si todos y cada uno de nosotros contásemos con una sencilla y segura dirección oficial de correo electrónico para relacionarnos exclusivamente con la Administración?

La solución que plantea en su pregunta podría contribuir a consolidar la administración electrónica en España, sin duda alguna, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente: la normativa actual, en el ámbito del derecho administrativo, entiende que la relación entre administrraciones y administrados por medios electrónicos debe ser una opción, pero no una obligación. Por otra parte, antes de dar ese paso, debería asegurarse previamente que todos los ámbitos de la administración, por un lado, y que la práctica totalidad de la ciudadanía, por otro, pueden relacionarse íntegramente por medios electrónicos, y en esto queda aún mucho camino por recorrer, aún cuando se ha avanzado de forma notoria. Entiendo que la plena consolidación de la relación por medios electrónicos entre administraciones y ciudadanos será un proceso natural, dado que las nuevas generaciones ya están demandando, en todos los ámbitos de su actividad, poder expresarse y relacionarse íntegramente por medios electrónicos. Pero, en cualquier caso, entiendo que debe preservarse en todo momento el derecho de quien no quiera utilizar dichos medios electrónicos, si así es su deseo.

– La deriva de un tiempo hacia ahora que se está experimentando de que todo -o al menos gran parte- del Derecho se encamina a encuadrarse en una dimensión tecnológica o de Derecho TIC ¿considera usted que justificaría la creación de juzgados especializados en Derecho TIC? ¿Qué nivel de conocimiento TIC encuentran ustedes en los jueces?

No creo que fuese necesaria una jurisdicción específica en materia de Derecho TIC. Dado que, como bien indica su pregunta, las tecnologías de la información impactan en todos los ámbitos de la realidad, basta con que el impacto jurídico de las tecnologías de la información se integre, de forma natural y racional, en cada una de las distintas jurisdicciones actuales. No obstante, hay algunos ejemplos de derecho comparado que es interesante observar: en el Reino Unido, por ejemplo, existe una jurisdicción especial para proyectos de construcción de edificios, que también entiende de los litigios sobre proyectos de desarrollo a medida de software o de soluciones tecnológicas, pues ambos tipos de proyectos responden a una misma realidad jurídica (lo que en España se conoce como arrendamientos de obra). El problema de la especialización judicial es siempre el mismo, y es hasta qué nivel de ‘granularidad’ judicial se desea llegar, y los retos organizativos que de ello se derive. En cuanto al nivel de familiarización de los jueces y tribunales con las tecnologías de la información, nuevamente se ajusta al proceso natural de incorporación de dichas tecnologías a la realidad social: la familiarización es mayor cuanto mayor es la juventud del juez o magistrado, pero existen notables excepciones a esta regla (en especial en el ámbito de la jurisdicción mercantil).

– Para terminar, supongo que habrá oído hablar del proyecto Watson de IBM. Según usted ¿qué nuevos retos jurídicos traerá consigo la inteligencia artificial aplicada al mundo del Derecho?

La inteligencia artificial suscita cuestiones tanto en el ámbito ético como moral, que vienen siendo debatidas desde hace décadas. Mi reflexión, desde un punto de vista jurídico, es la siguiente: pueden existir diferentes niveles de inteligencia artificial (recreativa o de entretenimiento, por un lado, y decisoria, por otro); desde mi punto de vista, la que merece una regulación jurídica en profundidad sería la decisoria, entendida como aquella inteligencia artificial que sea capaz de adoptar decisiones, sea o no de forma autónoma, y que dichas decisiones impacten, de forma positiva o negativa, en la esfera de actuación ajena, tanto si afectan a otras personas como a otros entes dotados de inteligencia artificial. A partir de esta diferenciación, las posibilidades de regulación jurídica son múltiples y variadas (permitir o no la capacidad de autonomía de la IA en la toma de decisiones, como extender a la IA los instrumentos civiles y penales actualmente previstos para el comportamiento humano, capacidad o no de participar en los procesos de naturaleza política que afecten a los entes dotados de IA, etc…), y dichas posibilidades responderán a la realidad política y social de cada momento, como en cualquier otro aspecto de la realidad. Como recomendación final, y para quienes quieran disfrutar de reflexiones inteligentes sobre la IA en el ámbito de la ética, recomiendo una doble sesión de cine con Odisea del Espacio 2001 y Blade Runner, sin olvidar toda la reciente literatura publicada sobre el comportamiento humano, que demuestra la decisiva participación del componente emocional en la toma de decisiones por parte de las personas.