Sala de Prensa

27 noviembre, 2014

‘Tasa Google: nuevas normas, viejos problemas’, por Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA.

Recuerdo hace ya unos cuantos años, cuando las nuevas tecnologías no incluían la palabra Internet en su vocabulario, consultar, como rutina de cada mañana en el trabajo, el Boletín Oficial del Estado en busca de noticias de interés. Ese mismo medio, que ha dejado paso a otras herramientas más ágiles en la transmisión de la información jurídica como Twitter y similares (aunque no siempre todo lo fiables que deseásemos), informaba el pasado 5 de noviembre de la aprobación por el Gobierno de la esperada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Para desconsuelo de quienes ansiaban la llegada del texto, la lectura de su exposición de motivos deja pocas dudas respecto a la eventual continuidad del texto que ahora se enmienda. Según expone el texto introductorio de la modificación, ésta nace para morir, tan pronto como la maquinaria legislativa sea capaz de abordar una reforma integral de la norma prevista para el año próximo. Es decir, un parche temporal, a la espera de que una nueva norma arregle el desaguisado que Internet y la tecnología han causado a las normas vigentes.

Pero es que la Ley de Propiedad Intelectual que ahora nos rige es una norma caduca, una norma que nació sin pensar en Internet y que la red se ha llevado por delante, lo que hace que nos conformemos, por el momento, con enmendar y remendar lo que tenemos, a la espera de la futura norma que ahora se promete.

Y mientras esa nueva norma no llega, la reforma parcial de la Ley que ahora se publica aprueba como medida estrella la introducción de la conocida como “canon AEDE” o “tasa Google”, en función del lado de la barra en el que uno esté, el de los agregadores de contenidos o el de los generadores de esos contenidos; esto es, un régimen legal específico y pionero entre los sistemas comparados para los agregadores de contenidos.

Explicado de manera sucinta, la reforma introduce, en este apartado, el derecho a una prestación irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria en relación a los fragmentos que se usan por agregadores de contenidos, tipo Google NewsMenéameRedditDigg y similares.

Dispone básicamente la reforma que la agregación de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento devengará a favor del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos, una compensación equitativa. Este derecho, que se reconoce como irrenunciable, se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, pareciendo CEDRO la mejor posicionada a estos efectos.

En resumen, que los servicios de Internet, como Google News, Menéame o similares, que deseen reproducir fragmentos de sitios web de terceros serán libres de hacerlo, pero habrán de compensar económicamente a dichos terceros por el perjuicio patrimonial que esta actividad parece causarles.

Más allá de las motivaciones que hayan podido existir para que una reforma de esta naturaleza vea finalmente la luz, este sistema, por novedoso, plantea ciertas dudas interpretativas, principalmente en la definición de los agentes implicados, tanto del obligado al pago como del perceptor de la compensación. ¿A quién afecta esta medida? ¿Quién paga? ¿Quién cobra?

Vayamos por partes. ¿Quién paga? Ante la ausencia de una definición normativa del concepto de “agregador”, habrá de entenderse comprendido en el alcance de la norma todo servicio electrónico que, con finalidad económica, comunique públicamente fragmentos no significativos de obras de terceros, con independencia de que la agregación se realice de manera automatizada o no, profesional o no. Eso sí, la norma será de aplicación siempre y cuando la agregación de contenidos se realice desde España, porque si el operador se encuentra fuera de nuestras fronteras, la norma no aplica. Cosas de que Internet vaya por un lado y las legislaciones de los países por otro.

Dicho lo anterior, y más allá de que la “tasa Google” reciba ese calificativo, la realidad es que ésta no afectaría únicamente a Google News sino a cualquier operador, de entre los antes expuestos, en los términos descritos o en los términos que los tiempos y la interpretación de una norma incompleta nos dejen.

Y sabiendo quién paga, toca saber ahora quién cobra. La norma establece que tendrán derecho a compensación equitativa por la agregación de fragmentos no significativos de obras de terceros, los editores y otros titulares de derechos. Esto abarca no sólo a los titulares de contenidos de medios de AEDE, pese al calificativo de canon AEDE, sino a cualquier sitio web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento; por ejemplo, un blog.

Y sabiendo quién paga y quién cobra, dicta nuestro sentido común la necesidad de saber de qué cantidades concretas estamos hablando para definir, por ejemplo, si éste es un debate artificial o si, por el contrario, hablamos de grandes cuantías. Y la realidad es que lo desconocemos. Y no lo sabremos hasta que la entidad de gestión que corresponda -CEDRO- establezca, dentro del plazo correspondiente, los precios y procedimientos de pago.

Ahondando en todo esto, debate mediático incluido, España se ha posicionado como estado pionero en incorporar una compensación equitativa a favor de titulares de derechos por la agregación fragmentaria de sus contenidos, constituyéndose como auténtico campo de pruebas para el resto de países de nuestro entorno. Sólo el tiempo nos dirá si esta medida fracasa (como muchos ya vaticinan), se convierte en moda legislativa, o pasa sin pena ni gloria, como otras muchas de época reciente. En definitiva, nuevas normas, viejos problemas.

Enlace al artículo: http://www.blogcreacultura.com/tasa-google-nuevas-normas-viejos-problemas/