Sala de Prensa

12 noviembre, 2014

‘Software no tan libre’, por Marina Franganillo, abogada de Information Technology de ECIJA.

Últimamente se oye hablar mucho, y cada vez con más frecuencia, del software libre y/o de código abierto, es decir, aquel software que, en términos llanos, se encuentra libre de derechos y cuyo autor ha decidido compartir sujeto a unos términos y condiciones específicos que, por lo general, permiten su copia y modificación sin necesidad de contar con una autorización expresa del autor, ya que ésta viene dada en la propia licencia que lo acompaña. Ahora bien, ¿cuán libre es este software realmente?

Si partimos de la premisa de que esta «libertad» implica que podremos utilizarlo sin restricciones, estaremos muy equivocados, puesto que lo normal es que la licencia bajo la que se distribuye el software en cuestión imponga a todos los usuarios o licenciatarios unas condiciones de obligado cumplimiento y cuya observancia resulta vital, como ha sido confirmado en la práctica en múltiples ocasiones por los tribunales.

En efecto, el software libre tiene sus riesgos e inconvenientes, obstáculos que no obstante pueden ser salvados con relativa facilidad si se conocen sus características definitorias y se siguen una serie de pautas básicas, que se basan en la existencia de esas condiciones que contrarrestan a las «libertades» de uso otorgadas por la licencia, y algunas de las cuales resumimos a continuación:

1. Al utilizar software libre deben cumplirse estrictamente los términos de la licencia, incluidas todas las condiciones que ésta establece, que pueden ser de mayor o menor entidad. Dichas condiciones son de obligado cumplimiento ya que son parte del contenido de la licencia que nos otorga su autor. Como han declarado los tribunales en múltiples ocasiones, la no observancia de estas condiciones supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual del autor. Ello porque se ha considerado que esta licencia se ha otorgado bajo la condición de que se cumplan una serie de requisitos. Es decir, si no se cumplen, no se podrá utilizar el software.

2. Deben en todo caso respetarse los derechos morales del autor, que son irrenunciables (artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual) y entre los que se incluye el derecho de paternidad. Es decir, aunque su autor lo haya distribuido bajo cualquier licencia de software libre o código abierto, no estará renunciando a todos sus derechos, por amplias que sean las facultades que se otorgan al usuario, sino únicamente a aquellos que son renunciables según la ley (los denominados patrimoniales o de explotación) y solo en la medida establecida en la licencia en cuestión.

3. Cuando utilicemos software libre con la intención de modificarlo o incorporarlo a un proyecto propio, o encarguemos el desarrollo de un programa de ordenador a medida, es muy importante tener en cuenta que hay determinadas licencias que implican un «efecto viral» sobre toda modificación o desarrollo posterior. Este efecto viral significa que cualquier modificación del software o cualquier software propio que lo incorpore quedarán sujetos a esa misma licencia. Es decir, nos veremos obligados a distribuir nuestro software propio o cualquier modificación del software original bajo la licencia de software libre. En el ámbito de una empresa, esto puede ser fatal, ya que la despreocupación o no atención a la hora de elegir el software o componente a utilizar puede significar que un desarrollo propio quede sujeto a la misma licencia que el software utilizado, de modo que podemos vernos obligados a poner a disposición de la comunidad estos desarrollos propios, incluido su código fuente.

No obstante, no todo son desventajas y cautelas. Las ventajas de utilizar software libre son múltiples y variadas, aunque, en contra de lo que parece ser una convicción generalizada, la gratuidad no siempre es una de ellas y son muchos los programas o componentes cuya adquisición nos supone el abono de una cantidad económica. Por lo general, aunque la licencia en sí no se otorga a cambio de un precio, sí pueden estar sujetos al pago de un precio la adquisición de una copia del software, así como los servicios de mantenimiento y desarrollo, entre otros.

Sí es, en cambio, una gran ventaja de acudir al software libre para cubrir nuestras necesidades el hecho de que, al compartirse con la comunidad permitiéndose su copia y modificación, el desarrollo de mejoras y actualizaciones podrá ser más ágil, lo cual es extensible a la corrección de cualquier fallo o error.

En resumen, el software libre, como todo, tiene sus ventajas y sus inconvenientes, y si bien es desde luego una buena opción a la hora de buscar programas que puedan ajustarse a nuestras necesidades tanto personales como profesionales, debemos tener en cuenta que la etiqueta de «software libre» no es un equivalente de «barra libre» y que, por tanto, debemos analizar cuidadosamente la licencia bajo la que se ha distribuido dicho software antes de tomar una decisión al respecto, siempre en función del uso que le queramos dar, especialmente si tenemos previsto realizar modificaciones de cualquier tipo.

Enlace al artículo: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/software-no-tan-libre