Sala de Prensa

28 octubre, 2014

‘Los retos legales de la educación 2.0: el fenómeno del Open Education’, por Michel Olmedo, asociado de Economía Digital de ECIJA.

Fue a principios del siglo XX cuando, grupos de investigadores de universidades estadounidenses, como el Delaware College, decidieron compartir su conocimiento a los jóvenes de la zona sobre los avances tecnológicos que podrían ayudarles en su día a día labrando las tierras de sus padres, tanto a través de charlas como de concursos, dando origen a una organización conocida como 4-H.

Esta iniciativa generó un avance increíble en la aplicación de la tecnología a las labores agrónomas y acabó siendo el origen de la Smith-Lever Act,que instauraba un Cooperative Extension Service en el Departamento de Agricultura de los EE.UU.

Siguiendo este modelo de integración tecnológica y cooperación, muchas universidades de todo el mundo, al igual que otros centros de educación, están optando por ofrecer cursos a través del formato de Cursos Masivos Abiertos Online (MOOC, por sus siglas en inglés).

Estos cursos suelen estar abiertos a gente de cualquier edad, país o nivel de conocimientos, y generalmente versan sobre contenidos que no se cubren en los programas de estudios habituales (cómo determinar el valor económico de un futbolista, cuál es el marco jurídico de una red social o cómo buscar en internet, son algunos de los cursos que podemos encontrar en lengua española) o que funcionan como resúmenes de cursos curriculares mucho más largos. Además, estos nuevos cursos van un paso más allá que las universidades a distancia como la UNED o la Open University, pues añaden una mayor interactividad con los profesores y entre los estudiantes, una mayor diversidad en el rango de actividades y una flexibilidad que no puede encontrarse en la educación reglada.

Sin embargo, no todo son luces en este entorno tan novedoso, que se encuentra con muchas incógnitas en aspectos como la financiación, el valor de las certificaciones o el marco legal aplicable. Dentro de esta última,podemos encontrar bastantes puntos en los que las dudas asaltan tanto a los proveedores de los cursos, como a los profesores y los alumnos, por lo que hemos decidido responder a una duda habitual de cada uno de ellos, dejando para un momento posterior un análisis más profundo del marco normativo completo.

En primer lugar, los proveedores se encuentran con el problema de laprivacidad, que se complica aún más cuando se involucra a menores de edad. Un gran número de los estudiantes de estos cursos online no dejan de ser menores (a pesar de que algunas plataformas, como la españolaMiríadaX, no permiten el registro de menores de edad), por lo que no debemos olvidar que el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el cual establece en su apartado primero que «Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores«.

A este respecto, hemos de recordar a su vez que el apartado tercero del artículo antes mencionado prevé, tal y como ha mencionado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos, que cuando se realice el tratamiento de los datos de menores, éstos deberán ser informados en un lenguaje que les sea comprensible. Por lo tanto, dada la naturaleza multitudinaria de estas plataformas, deberán contar con una política de privacidad y de protección de datos que permita a aquellos que se encuentren entre los 14 y los 18 años, tener al menos una idea de qué están cediendo, además de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (comúnmente referidos como derechos ARCO).

En segundo lugar, la naturaleza freemium (no hay que pagar por visionar el contenido, sólo por obtener un certificado) de la mayor parte de estos cursos, no impide que se requiera pagar, o al menos pedir permiso a los creadores o titulares de derechos sobre una obra, pues, para utilizar materiales creados por terceros, es frecuente que sea preceptiva una autorización previa de los titulares de derechos.

En la mayoría de los casos, quien pretende utilizar un contenido creado por un tercero parte de la errónea idea: «Si no estoy cobrando nada, ¿por qué he de pagar?«. Esta percepción de la Propiedad Intelectual es muy común entre el público, sin embargo, ésta no se corresponde con la realidad. Para utilizar contenidos de terceros, salvo que estén sujetos a licencias que permiten expresamente la reutilización, como algunas licencias Creative Commons, de acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), «corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley«.

Por tanto, como hemos visto, lo que se requiere no es ningún pago, sino la solicitud al titular de los derechos de su autorización para utilizar las obras y prestaciones protegidas. Es cierto que lo más frecuente es que se deba pagar por obtener el permiso, sin embargo, nada evita que el titular otorgue la autorización gratuitamente, especialmente a la vista del grado de exposición que tendría su obra y la naturaleza esencialmente gratuita del curso.

En último lugar, no podemos olvidar que los usuarios, tanto mayores de edad como menores, interactúan entre ellos y con la plataforma, habitualmente generando contenidos en el proceso (las grabaciones en un curso de iniciación a la guitarra, los comentarios a un texto de la Divina Comedia de Dante o los trabajos sobre el Tratado del Espacio Exterior y sus consecuencias en el cine de serie B), que deberán respetar los derechos de autor de terceros y, en su caso, ser protegidas como obras.

En este aspecto, hemos de tener en cuenta que el artículo 43 del TRLPI establece la posibilidad de efectuar cesiones de derechos, por lo que es posible para los estudiantes transmitir los derechos de propiedad intelectual que tengan sobre sus obras a los proveedores de los contenidos o a los profesores, «quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen«. Para evitar sorpresas desagradables, los alumnos que quieran retener sus derechos sobre las contribuciones que realicen, deben revisar el Aviso Legal que acompañe a la plataforma y asegurarse de que no se incluyan cláusulas de esta naturaleza.

En resumen, los MOOCs son un fenómeno con poco más de una década en circulación, pero que se están afianzando como un nuevo sistema interactivo, internacional e intergeneracional para obtener conocimientos, sin tener que atender a los habituales procesos de selección o criterios económicos. Esta naturaleza y el apoyo tanto algunas de las universidades más reconocidas (Harvard o MIT en EE.UU. y UNED o Carlos III en España, entre otras), como de empresas multinacionales(podemos encontrar un ejemplo en la minera chilena Collahuasi, que, a través de su programa de Responsabilidad Social Corporativa, y en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos, ha realizado un curso sobre el turismo en Chile), serán un gran impulso frente a los grandes desafíos tecnológicos, financieros y jurídicos que se puedan encontrar.

Enlace al artículo: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/los-retos-legales-de-la-educacion-20-el-fenomeno-del-open-education