Sala de Prensa

25 agosto, 2014

‘La nueva tributación de las indemnizaciones por despido’, por Jaime Fernández, asociado de Laboral de ECIJA.

Recientemente, el consejo de ministros ha aprobado la tan esperada reforma fiscal, a través de la cual se introducen diversas novedades en materia tributaria. Así, el Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, ha sido remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria con la previsión de que entre en vigor el día 1 de enero de 2015.

En lo que se refiere a las indemnizaciones por despido y su tributación, una de las novedades introducidas que más polémica causaron con la presentación del anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que el Gobierno preveía fijar un  mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado lo que en la  práctica correspondía a un salario de 20.000 euros anuales. En este caso, tras la aprobación del Proyecto de Ley y debido a las duras críticas que sufrió dicha medida, el Gobierno ha modificado el anteproyecto de Ley de tal manera que se ha aumentado de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, incorporando dicha previsión en el artículo 7 de la LIRPF.

Ahora bien, cabe precisar que las indemnizaciones superiores a los 180.000 euros no tributarán en su totalidad, es decir, sólo se tributará por el exceso que supere la citada cifra, viéndose reducido  el importe de indemnización sujeto en un 40% en caso de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (rendimientos generados en un periodo superior a dos años).

Así, conservan la exención total en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a la mencionada cantidad, que corresponden al 99,9 % de los contribuyentes, según datos del Gobierno.

No debemos olvidar que para que las indemnizaciones estén exentas de tributar en la cuantía fijadas en el Estatuto de los Trabajadores con el límite de 180.000 euros, deberán ser acordadas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda como requisito procesal previo y obligatorio, no considerándose derivadas de Convenio, pacto o contrato.

Por último, se ha producido una reducción en el número de tramos en el IRPF, concretamente se reducen de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52 % al 47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.

De esta manera, un gran porcentaje de contribuyentes contarán con una mayor renta disponible, introduciéndose incluso una modificación por la que aquellos trabajadores que ganen menos de 12.000 euros al año dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar.

Enlace al artículo: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/la-nueva-tributacion-de-las-indemnizaciones-por-despido