Sala de Prensa

5 marzo, 2015

‘¿Cómo operar en el sector de juego online una vez cerrada la opción de obtener una licencia?’, por  Xavier Muñoz y Tomeu Rosselló, socio y asociado de Gaming & Betting de ECIJA:

Tal y como ya expusimos en nuestros artículos de los pasados meses de noviembre y diciembre, la ventana de la convocatoria de licencias generales abierta por la Dirección General de Ordenación del Juego con el atractivo de la regulación de nuevas modalidades de juegos tales como las apuestas cruzadas y slots finalizó el pasado 9 de diciembre. Llegados a este punto, y salvo posibles modificaciones de la normativa aplicable, no se abrirá una nueva convocatoria de licencias generales hasta dentro de, como mínimo, dos años. Así pues, cualquier potencial nuevo entrante interesado en operar en el sector que no haya solicitado y obtenido sus licencias generales se verá abocado a una larga espera.

No obstante, unos resultados del sector más flojos que los inicialmente previstos en el año 2011 cuando se reguló el mercado de los juegos de azar online a nivel estatal, han abierto una vía para que posibles nuevos entrantes puedan hacerse con una licencia siguiendo alguna de las estrategias que apuntamos en el artículo de este mes de marzo, y que en todo caso, exigirán un acuerdo de uno u otro tipo con un operador que cuente actualmente con licencia.

En efecto, puede observarse que, a pesar de la fuerte inversión a llevar a cabo por un operador de juego online, desde que las licencias correspondientes se concedieran el pasado junio de 2012, se ha procedido por parte de la DGOJ a extinguir las licencias de diversos operadores por renuncia de estos, sin contar las extinguidas ya sea por falta de explotación de las mismas o por no haberse procedido a la correspondiente homologación definitiva. En concreto, se han extinguido por renuncia las licencias de:

Por ello, estos operadores con licencia pero que, por las circunstancias que sea, buscan una vía para salir del mercado regulado español, representan una buena oportunidad para potenciales nuevos entrantes que se encuentran con el mercado cerrado, a la par que ello representa una buena opción para dar continuidad a los usuarios existentes de estos operadores.

No obstante, las posibilidades de acceder al mercado, son limitadas y suponen en todo caso la necesidad de lograr un buen acuerdo con el operador saliente y de pasar, en muchas ocasiones, por el escrutinio del regulador, escrutinio al que por otra parte, también se ven sometidos quienes pasan por los procedimientos regulares de obtención de licencias.

Concretamente, las principales vías de obtención de licencias una vez cerrado el correspondiente procedimiento pasarían por (i) la transmisión del título habilitante del operador saliente al nuevo operador o (ii) la adquisición directa o indirecta del operador saliente, en su conjunto:

1) Respecto de la posibilidad de transmisión del título habilitante: El artículo 6.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante RD 1614/2011), de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley de Regulación del Juego, establece que “Los títulos habilitantes para el desarrollo de actividades de juego no podrán ser objeto de cesión o explotación por terceras personas.Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión total o parcial del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego (léase la DGOJ), en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivada por una reestructuración empresarial”.

Por otra parte, dada la taxativa prohibición de que el título habilitante sea explotado por terceros o cedido fuera de los supuestos previstos, habrá que estar al caso al entablar cualquier negocio jurídico con un operador que fuera susceptible de ser calificado como una cesión encubierta del título habilitante, máxime a la vista del régimen sancionador de la normativa de juego en virtud del cual tanto la explotación de juegos y apuestas careciendo de los títulos habilitantes preceptivos como la transmisión del título habilitante fuera de los supuestos legalmente previstos supone una infracción muy grave sancionable con hasta 50 millones de Euros.

Debe apuntarse aquí también que el propio artículo 6 del RD 1614/2011, en su apartado tercero, establece la obligación de comunicar previamente a la DGOJ la intención de formalizar contratos para la prestación de servicios que afecten a los elementos esencialesde la actividad e incidan en el cumplimiento de los requisitos normativos, considerándose como tales “la gestión de servicios de plataforma de juegos, la gestión de clientes y la gestión de la infraestructura básica del sistema técnico, con independencia de la denominación de los contratos”.

2) Respecto a la posibilidad de una adquisición directa o indirecta del operador saliente y de la adquisición, por esta vía del correspondiente título habilitante pasando el operador saliente a integrarse en el grupo del nuevo entrante: No se daría en este caso una transmisión del título en los términos antes analizados, pero si existiría, en función de cada supuesto, la necesidad de notificar la operación pertinente a la DGOJ.

Naturalmente, si como consecuencia de la operación proyectada el operador fuera a incurrir en alguna causa de extinción del título habilitante, como por ejemplo la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento, la operación proyectada carecería de todo sentido empresarial por lo que ésta será en todo caso una de las primeras cuestiones a considerar.

En este supuesto, si la adquisición es directa, es decir, si se adquiere la totalidad de las acciones en las que está dividido el capital social del operador o si se adquiere una participación significativa en el mismo, habida cuenta de que los datos relativos a las personas físicas o jurídicas con una participación significativa en dicho capital son objeto de inscripción en el Registro General de Licencias de juego, el artículo 52 del RD 1614/2011 exigiría la notificación a la DGOJ del cambio en los datos inscritos en el plazo máximo de un mes desde que se produjera dicho cambio o, dicho de otro modo, desde que se ejecutara la operación.

Por otra parte, si la adquisición es indirecta, por ejemplo, si se adquieren las acciones en las que esté dividido, en su caso, la empresa matriz del operador de juego, no se produciría cambio alguno en los datos objeto de inscripción en el Registro General de Licencias de juego, sin perjuicio de los que, en su caso se produzcan en cuanto a las personas vinculadas al operador de juego.

Así, cabe recordar que con independencia del supuesto que se dé, deberá tenerse presente la obligación existente en virtud de lo previsto en el artículo 66.2 del RD 1614/2011 de notificar en plazo de 15 días cualquier cambio producido respecto a los datos objeto de inscripción en el Registro de Personas Vinculadas. Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 63 de dicho Real Decreto establecen que:

“1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de los operadores de juego, los miembros de su órgano de administración y demás personal directivo y los empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

2. A los efectos del número anterior, se considerarán significativos los accionistas, partícipes o titulares que puedan ejercer algún tipo de influencia o control en el operador de juego.

En aquellos supuestos en los que el operador de juego estuviera participado por personas jurídicas, deberán inscribirse en el Registro los accionistas, partícipes o titulares significativos de las personas jurídicas que puedan ejercer algún tipo de influencia o control en el operador de juego.” 

Por otra parte, al margen de las posibilidades apuntadas existirán siempre distintas opciones por las que se pueda llegar a acuerdos comerciales con operadores existentes que, salvo que concurran circunstancias especiales, no estarían sujetas a ninguna clase de comunicación o autorización por parte de la DGOJ, como por ejemplo acuerdos de afiliación para la remisión de tráfico al operador u otros de mayor complejidad que permitirían la obtención de una remuneración del operador de juego, pero que no permitirían a quien los firmara operar directamente en el mercado del juego, por lo que no son objeto de análisis en el artículo de hoy.

Resumiendo, en función de que la operación proyectada se concrete en una reestructuración societaria por la que una entidad distinta al operador adquiera los títulos habilitantes de aquél, o bien en una operación por la que se adquiera el control del operador sin que exista transmisión de los títulos habilitantes, se estará ante un régimen de autorización por parte de la DGOJ o de mera notificación a posteriori de los cambios que, en su caso, se hayan producido en los datos inscritos en el Registro General de Licencias y/o en su caso, en el Registro de Personas Vinculadas, debiendo tenerse siempre presentes los límites impuestos por las causas de extinción del título habilitantes en las que se pudiera incurrir como consecuencia de la operación proyectada, pero en definitiva, la situación por la que atraviesan algunos operadores supone una posible vía de entrada para nuevos agentes en este mercado regulado una vez cerrada la ronda de obtención de licencias generales.

Enlace al artículo original publicado en AzarPlushttp://www.azarplus.com/ecija-responde.php